REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE PRINCIPAL: VP01-L-2009-383

CUADERNO: VH02-X-2009-26

ACCIONADO: MÓNICA ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.830.825, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.


REPRESENTACIÓN JUDICIAL: GUIDO URDANETA, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.756, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE MULTA.

PRELIMINARES.
Durante la celebración de la audiencia de juicio tanto la parte demandante, como a su vez la parte demandada manifestaron hechos de relevancia en el proceso que tenía conocimientos la ciudadana MÓNICA ALVARADO en su condición de directora del complejo educativo Maria Luisa Lossada. La cual considero este juzgador pertinente hacer comparecer a fin de coadyuvar a la solución de los hechos controvertidos, sin embargo en la apertura de la prolongación de la audiencia de juicio no se presento la prenombrada ciudadana lo cual pudiera estar enmarcada en una conducta contraria a lealtad y probidad en el proceso, este Tribunal ordenó la apertura de una incidencia de ocho (8) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 diciembre de 2009, la ciudadana MÓNICA ÁLVARO, presentó escrito exponiendo sus alegatos y defensas, entre otros aspectos índico que por quebrantos de salud de su menor hijo tales como diarrea fiebre y vómitos le fue imposible acudir a la audiencia de juicio y adicionalmente indico que no le fue notificado para su comparecencia a la audiencia de juicio.
En fecha 03 de diciembre de 2009 se realizó auto de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil, abriendo una articulación probatoria de ocho (08) días
En atención a lo antes señalado, procede este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, de seguidas a dictar sentencia interlocutoria.
DE LA CARGA PROBATORIA
En la presente incidencia para sustanciar una presunta conducta desleal en el proceso e ímproba de la ciudadana MÓNICA ALVARADO, de conformidad con el principio de inocencia y el debido proceso consagrado en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponde a este Tribunal probar la existencia del la conducta desleal o ímproba. ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO
La parte actora del proceso principal ciudadana MÓNICA ALVARADO , no presentó ningún medio probatorio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto no que no existe ningún tipo de prueba que arroje algún elemento de convicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numerales 1 y 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…)1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”
De modo que este Tribunal, al no haber quedado probado en la presente incidencia que la ciudadana MÓNICA ALVARADO haya tenido una conducta desleal e ímproba en el proceso, ordena el cierre de esta incidencia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, ordena el cierre de la presente incidencia y el archivo definitivo del presente cuaderno.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo a los Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
El Juez,

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MIGUEL GRATEROL,

El Secretario,

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EDGARDO BRICEÑO
En la misma fecha y siendo las nueve y cuarenta y tres minutos de la mañana (9:43 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ07120090000162
El Secretario,
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EDGARDO BRICEÑO