Juzgado de Sustanciación
ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE RETASA

PONENTE: ABRAHAM MANUEL SALDIVIA MATOS.

Asunto Principal: AP42-O-2002-000370
Cuaderno Separado: AB42-X-2007-000157

I
OBJETO DE LA PRETENCION Y RELACION DE LOS HECHOS

Se inician las presentes actuaciones por demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de Abogado interpuesta por los ciudadanos JOSE MANUEL ROMANO SOBRINO y ABRAHAM JOSE SALDIVIA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cedulas de identidad Nros.10.305.643 y 12.703.800, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.436 y 76.642, respectivamente, actuando en defensa de sus propios intereses, en fecha 18 de diciembre del 2.007, causados por las actuaciones profesionales y judiciales realizadas como apoderados de la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR), derivados de las actuaciones realizadas en el Juicio instaurado por la Acción de Amparo Constitucional presentada por la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR) contra el Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, por la violación de los Artículos 19, 20, 51, 52, 70, 118 y 308 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la mencionada Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez se negaba a reconocer y realizar los Aportes legales y convencionales a la ya identificada Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR), lo cual ocasionaba un grave daño a los profesores afiliados a la Caja de Ahorro y a sus familiares, traducido todo esto en un perjuicio económico que esperaba la Agraviada Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR) fuese restituido por el Tribunal al admitir y declarar con lugar la acción de Amparo Constitucional.

A tales efectos en el PETITORIO del Libelo de Amparo Constitucional se puede leer:

“En ejercicio de los derechos subjetivos Constitucionales, y ante la lesión actual proveniente de la acción de una autoridad Universitaria, el agravio personal y directo, mediante actos que afectan de manera concreta los derechos de los docentes asociados a la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (CADOCIUNESR), es que solicitamos a esta Honorable Corte el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; tendiendo a que el ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, proceda a realizar de inmediato los pagos que adeuda y que para el mes de Enero de 2.001 alcanzan la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.272.786.763,56); cumpliendo así con los preceptos Constitucionales y legales, coadyuvando a mejorar la calidad de vida, asegurando igualmente el derecho a la justicia social que asiste a los docentes asociados a la Caja de Ahorro y restituyéndole los perjuicios económicos causados.” (Subrayado nuestro)

El 10 de Mayo de 2.002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo juzgo sobre la pretensión que fue interpuesta y la declaró improcedente.

El 14 de Mayo de 2.002, la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR), mediante la representación del abogado José Manuel Romano Sobrino, dio por notificado y apeló de la Sentencia supra señalada.

En fecha 19 de junio de 2.002 la Corte Primera Contencioso Administrativo oye la apelación en un solo efecto y ordena la remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el expediente en fecha 28 de Agosto de 2.002, se dio cuenta a Sala y se designo ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.

En fecha 21 de septiembre de 2.002 el abogado José Manuel Romano Sobrino presento escrito solicitando que esa Sala conociera en alzada el recurso y se pronunciara favorablemente.

En fecha 20 de Noviembre del 2.002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro.2874, Exp. Nro.02-2084, al decidir sobre este Amparo Constitucional señalo:

“ El supuesto agraviado denuncio la violación al derecho de asociación de “los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad”, que establece artículo 118 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, desconoció la asociación que integran profesores que se organizaron en una Caja de Ahorro para el aseguramiento de mejores condiciones de vida a través del fomento del ahorro y, como consecuencia, no realizó los aportes a los que estaba obligado de conformidad con la Cláusula 74 del Convenio Colectivo vigente a partir del 1 de enero de 1.998. (Subrayado nuestro)
...(Omisis)...
Para el restablecimiento de la situación jurídica, cuya infracción se comprobó, se ordena al Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez que reconozca la constitución de la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR), en vista de que consta en autos el cumplimiento de los requisitos que, para su constitución, estableció la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente para la época. (Subrayado nuestro)

Se ordena, igualmente, el pago de los aportes y demás sumas que adeude dicha Universidad a la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez desde su constitución, según el pacto al respecto que contiene el Convenio Colectivo vigente a partir del 1 de enero de 1.998. Así se decide.”

Y finalmente en su dispositivo estableció lo siguiente: REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de junio de 2.002, y declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ (CADOCIUNESR), contra el ciudadano Emil Calles Paz, Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. En consecuencia, declara CON LUGAR, el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada sentencia. Asimismo para el restablecimiento de la situación jurídica, cuya infracción se comprobó, se ORDENÓ al Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez que reconozca la constitución de la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR), y el pago de los aportes y demás sumas que adeude dicha Universidad a esa Caja de Ahorro desde su constitución, según pacto al respecto que contiene el Convenio Colectivo vigente desde el 1° de enero de 1.998.”

Que en ejercicio del derecho que le confiere la primera parte del artículo 22 de la Ley de Abogados, formularon las siguientes actuaciones y por los montos que se indican a continuación:

“…1.- El 19 de Febrero de 2.002 en la PIEZA 01, Folios 01 al 10. El Abogado José Manuel Romano presenta ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Amparo Constitucional contra la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR) en la Persona de su Máxima Autoridad El Ciudadano Rector Emil Calles, por la violación de los artículos 19, 20, 51, 52, 70, 118 y 308 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 02 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. Tiene un valor de Bs.:80.000.000,oo-
2.- El MARZO de 2.002 en la PIEZA 01, Folio 65. Diligencia presentada por el Abogado José Manuel Romano ante la Corte Primera de Contencioso Administrativo, en la que se da por notificado de la Sentencia de Admisión del Amparo. Tiene un valor de Bs.:3.000.000,oo.-
3.- El 18 de ABRIL de 2.002 en la PIEZA 01, Folios 81 al 84. La comparecencia, exposición y actuación judicial del Abogado José Manuel Romano en nombre y representación de la Caja de Ahorros, con motivo de la audiencia constitucional por el amparo interpuesto. Tiene un valor de Bs.: 30.000.000,oo.-
4.- El 18 de Abril de 2.002 en la PIEZA 02, Folio 1143. Diligencia presentada por el Abg. José Manuel Romano ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la anuncia la Apelación a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo. Bs.: 3.000.000,oo.-
5.- El 10 de Mayo de 2.002 en la PIEZA 02, Folio 1154. Diligencia presentada por el Abg. José Manuel Romano ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la que se da por notificado de la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo. Bs.: 3.000.000,oo.-
6.- El 14 de Mayo de 2.002 en la PIEZA 02, Folio 1155. Diligencia presentada por el Abg. José Manuel Romano ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la que confirma el anuncio de la Apelación a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo. Bs.: 3.000.000,oo.-
7.- El 21 de Septiembre de 2.002 en la PIEZA 02, Folios 1173 al 1182. Escrito presentado por el Abogado José Manuel Romano ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el que formaliza la apelación anunciada ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Tiene un valor de Bs.: 1.000.000,oo.-
8.- Del 16 de Enero de 2.003 en la PIEZA 02, Folio 1216. Diligencia presentada por el Abogado José Manuel Romano ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la que solicitan la ejecución voluntaria de la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 20 de noviembre de 2.002 N° 2874, declarando con lugar la apelación interpuesta. Tiene un valor de Bs.: 500.000,oo.-
9.- Del 23 de MARZO de 2.003 en la PIEZA 02, Folio 1228. Diligencia presentada por el Abogado José Manuel Romano ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que se da por notificado de la Sentencia Dictada por ese mismo Órgano Jurisdiccional de fecha 20 de marzo de 2.003 N° 2003-0865, acordando la Ejecución Forzosa de la Sentencia de Nuestro Máximo Tribunal. Tiene un valor de Bs.: 500.000,oo.-
10.- El 03 de Noviembre de 2.003 en la PIEZA 02, Folios 1240 al 1241. Diligencia presentada por el Abogado José Manuel Romano ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la que sustituye totalmente el poder conferido a el por la Caja de Ahorros en el Abogado Abraham José Saldivia Paredes. Destacando que en la sustitución otorgada el Abogado José Manuel Romano siempre se reservo el ejercicio del mismo. Tiene un valor de Bs.: 3.000.000,oo.-
11.- El 03 de Diciembre de 2.004 en la PIEZA 02, Folios 1243 al 1254. Escrito presentado por el Abogado Abraham José Saldivia Paredes ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo solicitando que se libre el mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 2874, de fecha 20 de noviembre de 2.002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Tiene un valor de Bs.: 50.000.000,oo.-
12.- El 10 de Febrero de 2.005 en la PIEZA 02, Folio 1296. Diligencia presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que solicita que Órgano Jurisdiccional se Pronuncie sobre la Solicitud de que se libre el Mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia de Nuestro Máximo Tribunal. Tiene un valor de Bs.: 3.000.000,oo.-
13.- El 03 de Marzo de 2.005 en la PIEZA 02, Folios 1298 al 1300. Diligencia presentada por el Abogado Abraham José Saldivia Paredes ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la se indica el: A.- El nuevo domicilio procesal de la Caja de Ahorros; B.- Consigna copia de la carta enviada por el representante legal de la Caja de ahorro al Vice Rector Administrativo, señalando el monto de la deuda, hasta el 21 de enero de 2.005; C.- Consigna copia de la carta enviada por el representante legal de la Caja de ahorro al Vice Rector Administrativo, señalando el monto de la deuda, hasta el 14 de enero de 2.005; D.- Se reitera la solicita que Órgano Jurisdiccional se Pronuncie sobre la Solicitud de que se libre el Mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia de Nuestro Máximo Tribunal; E.- Se anexa publicación de prensa del diario Ultimas Noticias de fecha 26 de febrero de 2.005, en el que se le hacen requerimientos relacionados con esta causa al Ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Tiene un valor de Bs.: 5.000.000,oo.-
14.- El 11 de Marzo de 2.005 en la PIEZA 02, Folio 1319. Diligencia presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que solicita que Órgano Jurisdiccional se Pronuncie sobre la Solicitud para que se libre el Mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia de Nuestro Máximo Tribunal. Tiene un valor de Bs.: 3.000.000,oo.-
15.- El 18 de Marzo de 2.005 en la PIEZA 02, Folios 1.321. Diligencia presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que solicita que Órgano Jurisdiccional se Pronuncie sobre la Solicitud para que se libre el Mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia de Nuestro Máximo Tribunal. Tiene un valor de Bs.: 3.000.000,oo.-
16.- El 15 de Abril de 2.0005 en la PIEZA 02, Folio 1.323. Diligencia presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que solicita que Órgano Jurisdiccional se Pronuncie sobre la Solicitud para que se libre el Mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia de Nuestro Máximo Tribunal. Tiene un valor de Bs.: 3.000.000,oo.-
17.- El 14 de JULIO de 2.005 en la PIEZA 02, Folio 1327. Diligencia presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que solicita que Órgano Jurisdiccional se Pronuncie sobre la Solicitud para que se libre el Mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia de Nuestro Máximo Tribunal. Tiene un valor de Bs.: 3.000.000,oo-.-
18.- El 27 de Julio de 2.005 en la PIEZA 02, Folio 1.328. Diligencia presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que solicita que Órgano Jurisdiccional se Pronuncie sobre la Solicitud para que se libre el Mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia de Nuestro Máximo Tribunal. Tiene un valor de Bs.: 3.000.000,oo.-
19.- El 08 de Agosto de 2.005 en la PIEZA 02, Folio 1.332. Diligencia presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que solicita que Órgano Jurisdiccional se Pronuncie sobre la Solicitud para que se libre el Mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia de Nuestro Máximo Tribunal. Tiene un valor de Bs.: 3.000.000,oo.-
20.- Del 27 de Septiembre de 2.005 en la PIEZA 03, Folios 02 al 26. Escrito ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en que se: A.- Se da por notificado de la Sentencia en la que se decreta el mandamiento de Ejecución Forzosa N° 2005-02676 de fecha 11 de Agosto de 2.005; B.- Se justifica detalladamente el monto de la deuda hasta el mes de Septiembre de 2.005; C.- Se pide que se notifique al Ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Tiene un valor de Bs.: 40.000.000,oo.-
21.- Del 29 de SEPTIEMBRE de 2.005 en la PIEZA 03, Folio 404. Diligencia presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se solicita que se libren las boletas de notificación al Ciudadano Rector y se notifique al mismo. Tiene un valor de Bs.: 3.000.000,oo.-
22.- Del 10 de OCTUBRE de 2.005 en la PIEZA 03, Folio 406. Diligencia presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se solicita que se libren las boletas de notificación al Ciudadano Rector y se notifique al mismo. Tiene un valor de Bs.: 3.000.000,oo.-
23.- Del 05 de Octubre de 2.001 en la PIEZA 03, Folio 406. Diligencia presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se solicita que se libren las boletas de notificación al Ciudadano Rector y se notifique al mismo. Tiene un valor de Bs.: 3.000.000,oo.-
24.- Del 08 de Febrero de 2.006 en la PIEZA 03, Folio 419 Diligencia presentada por el Abogado Abraham José Saldivia Paredes por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la que solicita que los Nuevos integrantes de esta honorable Órgano Jurisdiccional se avoque al conocimiento de la causa. Tiene un valor de Bs.: 3.000.000,oo.-
25.- Del 02 de Marzo de 2.006 en la PIEZA 03, Folio 435. Diligencia presentada por el Abogado Abraham José Saldivia Paredes por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la que solicita que los Nuevos integrantes de esta honorable Órgano Jurisdiccional se avoque al conocimiento de la causa. Tiene un valor de Bs.:3.000.000,oo.-
26.- Del 22 de Junio de 2.006 en la PIEZA 04, Folio18 al 31. Escrito presentada por el Abogado Abraham José Saldivia Paredes ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se le da respuesta al oficio de fecha 16 de marzo de 2.006 dictado por el mismo Órgano Jurisdiccional. Tiene un valor de Bs.: 50.000.000,oo…”- (Negrillas y mayúsculas del Original)

En fecha 19 de Diciembre de 2.007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dicto autos en los cuales ordeno la apertura de cuaderno separado para la tramitación de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales y, la remisión del mismo a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de su tramitación.

El 06 de Febrero de 2.008, se recibió el cuaderno separado signado con la nomenclatura AB42-X-2007-000157.

Por auto de fecha 12 de Febrero del 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda propuesta, ordenando la intimación del Presidente de la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR), con el objeto de que pagara o acreditara el pago, se acogiera al derecho de retasa y si lo considerara opusiera las excepciones o defensas pertinentes.

Mediante escrito de fecha 03 de Marzo del 2.008, el Presidente de la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR), asistido por el abogado Luis Daniel Correa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.561, presentó escrito de contestación de la demanda, mediante el cual rechazó las intimaciones hechas y, subsidiariamente, se acogió al derecho de retasa.

En fecha 02 de Abril del 2.008, el apoderado judicial de la parte intimada presentó escrito de promoción de pruebas.

Asimismo, el Juzgado de Sustanciación, en fecha 07 de Abril de 2.008, dictó Resolución donde proveyó el escrito de pruebas presentado por la parte intimada.

Mediante diligencia de fecha 08 de Mayo de 2.008, el abogado Abraham José Saldivia Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.642, parte intimante en este proceso, solicitó el pronunciamiento sobre la admisión de la intimación de honorarios.

En fechas 03 de Marzo y 28 de Abril de 2.009, el abogado Luis Daniel Correa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.561, actuando en representación de la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR), solicitó se dicté la decisión correspondiente en la presente causa.

En fecha 26 de Mayo de 2.009, el Juzgado de Sustanciación la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales reclamados por los abogados JOSE MANUEL ROMANO SOBRINO y ABRAHAM JOSE SALDIVIA PAREDES, en ejercicio de sus propios derechos, en los términos siguientes:

“…- Al profesional del derecho JOSE MANUEL ROMANO SOBRINO, le asiste el derecho al cobro de los emolumentos comprendidos en los Numerales 4, 5, 6 y 10 del libelo de demanda.

- El abogado ABRAHAM JOSE SALDIVIA PAREDES, tiene derecho a cobrar los honorarios generados por las actuaciones 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25 y 26 del escrito intimatorio…”
De igual forma se señaló:

“…4.- ORDENA la notificación de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil;

5.- Una vez quede firme la presente decisión, constitúyase el Tribunal Retasador, en los términos legales correspondientes...” (Negrillas y Mayúsculas del Original)

En este orden, mediante diligencias efectuadas en fechas 07 de Julio y 23 de Julio ambas de 2.009, los abogados Intimantes solicitan la constitución del Tribunal Retasador.

En fecha 10 de Agosto de 2009, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual fijó oportunidad legal para la designación de los Jueces Retasadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogados.

En fecha 21 de septiembre de 2009, se celebró el acto de nombramiento y designación de los Jueces Retasadores, oportunidad en la cual asistió la parte intimante, quien designó como Juez Retasador al abogado Abraham Manuel Saldivia Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.138. Por su parte, la intimada no acudió al referido acto, motivo por el cual este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, designó como Jueza Retasadora a la abogada Oliushka Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.131, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados. Así mismo, fijó el tercer día de despacho siguiente para que los abogados designados comparecieran y prestaran el juramento de Ley.

En fecha 11 de Noviembre del 2.009, se constituyó el Tribunal Retasador, y realizada la insaculación respectiva quedó asignada la Ponencia en la persona del Juez Retasador Abraham Manuel Saldivia Matos, para la presentación del proyecto de Sentencia.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Cursa en autos que los abogados JOSE MANUEL ROMANO SOBRINO y ABRAHAM JOSE SALDIVIA PAREDES, antes identificados, realizaron una seria de gestiones judiciales para representar a la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR), en el Juicio instaurado por la Acción de Amparo presentada contra el Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, por la violación de los Artículos 19, 20, 51, 52, 70, 118 y 308 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Amparo que fue declarado con Lugar por el Tribunal Supremo de Justica en Sala Constitucional mediante Sentencia de fecha 20 de Noviembre del 2.002, logrando los Intimantes restablecer los derechos violentados en contra de su cliente y obteniendo para él el pago de las cantidades adeudadas, las cuales constan en autos producto del escrito presentado por los Intimantes en fecha 27 de Septiembre del 2.005, en la Pieza 03, Folios 02 al 26, en donde consta que para el mes de Julio del 2.005, el monto adeudado alcanzaba la suma de UN MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.306.531.297,oo) , alcanzando exitosamente así los fines para lo cual fueron contratados.

En este sentido, la legislación Venezolana consagra al Abogado el derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos causados mediante su gestión, bien sea en sede extrajudicial o judicial. Para ello, ha establecido los procedimientos y recomendaciones a seguir en cada caso, pautando la conveniencia de celebración de contratos de servicios y honorarios profesionales. De igual forma, ha estatuido los procedimientos cuando no ha sido posible llegar a un acuerdo entre cliente y abogado para la cancelación de los honorarios por los servicios prestados.

Por tal razón, resulta imprescindible que el monto de los honorarios profesionales de los abogados a ser cancelados por su cliente, se ajusten a los presupuestos contenidos en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

En este orden de ideas, cabe señalar que el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano contiene una serie de pautas para el profesional del Derecho en cuanto a la forma en que deben ser fijados los honorarios profesionales, señalando que es una falta de ética profesional, siendo indignos fijarlos tanto por defecto como por exceso, los cuales lejos de ser meras sugerencias son vinculantes para todos los que tienen que ser cultores de la Justicia. Es por ello que se ha instaurado el procedimiento de retasa.

De cara a los criterios contenidos en el mencionado Código de Ética del Abogado Venezolano, este Tribunal de Retasa pasa a su determinación recurriendo a algunos de los conceptos establecidos para la fijación primaria de estos, tales como:

1.- La importancia de los servicios. Para este caso no solamente no existen dudas sobre la relevancia del proceso para los Intimados, sino que también es evidente lo imprescindible que resultaba que los abogados lograran el objetivo para lo cual fueron contratados, pues no solamente se trataba simplemente de poner fin a un derecho violentado mediante la acción de amparo constitucional, si no que el efecto inmediato del mismo no era otro que poder obtener los fondos y recursos necesarios para que pudiese operar con normalidad la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR), por cuanto la entrega de dichos fondos y recursos le estaban siendo negados a la referida Caja de Ahorro, por parte del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.

2.- La cuantía de asunto. Los servicios efectivamente prestados por los abogados Intimantes se realizaron en el seno de un Juicio de acción de amparo constitucional que -aunque dada su naturaleza- no es apreciable en dinero, en este caso tienen la peculiar característica de que al lograr restablecerse la legalidad infringida, cesaron los problemas económicos que se generaron al no hacer la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez los aportes que legalmente le correspondían a la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR). Quedando solo pendiente la ejecución forzosa de la referida Sentencia Nro. 2874 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la cual no sólo declaró CON LUGAR el amparo constitucional sino que también ORDENÓ al Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez el pago de los aportes y demás sumas que adeudaba dicha Universidad a esa Caja de Ahorro desde su constitución; lo cual fue solicitado por los abogados Intimantes tanto en sus escritos como en las respectivas diligencias que para tales fines ellos efectuaron y que constan en autos.

3.- El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que los abogados Intimantes actuaron a partir del 19 de febrero del 2.002, fecha en la cual introducen por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Acción de Amparo Constitucional presentada por la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR) contra el Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, por la violación de los Artículos 19, 20, 51, 52, 70, 118 y 308 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la mencionada Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, como ya se señalo, se negaba a reconocer y realizar los Aportes legales y convencionales a la Caja de Ahorro, lo cual ocasionaba un grave daño económico a los profesores afiliados a la Caja de Ahorro y a sus familiares.

Todas las actuaciones y diligencias hechas por los abogados Intimantes durante el proceso culminaron con la Sentencia Nro. 2874, de fecha 20 de Noviembre del 2.002, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en donde se REVOCÓ la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de junio de 2.002, y declaró CON LUGAR la demanda de amparo que incoara la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ (CADOCIUNESR), contra el ciudadano Emil Calles Paz, Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. En consecuencia, declaró CON LUGAR, el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada sentencia.

Igualmente y, para restablecer la situación jurídica cuya infracción se comprobó, se ORDENÓ al Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez que reconozca la constitución de la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR), y el pago de los aportes y demás sumas que adeude dicha Universidad a esa Caja de Ahorro desde su constitución, según pacto al respecto que contiene el Convenio Colectivo vigente desde el 1° de enero de 1.998.

4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto que motivó las actuaciones profesionales constituye un caso novedoso y poco típico dentro las Acciones de Amparo Constitucional, y la importancia del mismo no solo radicaba en solicitar la restitución de un Derecho Constitucional violentado, si no que también estaba en juego el reconocimiento como ente Jurídico de la ya mencionada Caja de Ahorros por parte de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR), lo que a su vez produciría el derecho a percibir los aportes legales y convencionales que por Ley le correspondían, sin lo cual era imposible que la Caja de Ahorro cumpliese con la función Social para lo cual fue creada, la cual es mejorar la calidad de vida y el derecho a la justicia social que asiste a los docentes asociados a la ya tantas veces mencionada Caja de Ahorro.

5.- La situación económica del patrocinado. Se evidencia claramente que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a un ente que efectivamente contrató y recibió los servicios profesionales de los abogados Intimantes, lo cual genera para éstos derechos a percibir honorarios profesionales por el trabajo que éstos realizaron en nombre e interés de la mejor defensa de la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR).

6.- La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros. De autos no se evidencia circunstancia o prueba alguna que pudiese demostrar que los abogados Intimantes no podían continuar trabajando como abogados en el libre ejercicio y atendiendo a su clientela.

7.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. La misión encomendada a los abogados Intimantes debe considerarse como ocasional, ya que el instrumento Poder para el cual se les confirió la representación del Intimado, lo es solo para el caso objeto de la controversia. Representando así, a juicio de este Tribunal de Retasa, la prestación de un servicio eventual. Así se declara.

8.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De esta circunstancia resulta para el abogado la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad.

9.- El tiempo requerido en el patrocinio. Tanto del escrito estimatorio, como de todos los recaudos cursantes en el expediente se puede constatar que el Poder que le fue otorgado al abogado Intimante fue dado en fecha 15 de Febrero del 2.002, lo cual permite señalar esta como la fecha de inicio del patrocinio, y consta en autos que la última actuación de los abogados Intimantes fue la realizada el día 22 de Junio del 2.006, constituida esta por el Escrito presentado por el abogado Abraham José Saldivia Paredes el cual corre inserto en la Pieza 04, Folios 18 al 31, en donde se le da respuesta al oficio de fecha 16 de Marzo del 2.006, pudiendo establecerse esta como la fecha de culminación del patrocinio, con lo cual se puede establecer que el lapso de tiempo de patrocinio de los abogados Intimantes fue de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Siete (07) días.

10.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. De autos no se evidencia prueba alguna que permita suponer que otro u otros abogados participaron junto a los abogados Intimantes en el estudio, planteamiento, desarrollo y culminación; con la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional; de la controversia planteada, que dió lugar a la acción de amparo constitucional. Por ende, es imperioso concluir que el estudio, planteamiento y desarrollo fue llevado a cabo íntegramente por los abogados Intimantes. Así se declara.

11.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según se desprende del proceso, es claro que la actuación de los abogados Intimantes estuvo relacionada a ejercer la representación judicial y permanente en el ya mencionado juicio.
12.- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado. De autos resulta innegable que las actuaciones de los abogados Intimantes siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Caracas, por lo que no tuvieron que desplazarse fuera de esa jurisdicción, razón por la cual, no resulta procedente acordarles retribución alguna por ese concepto. Así se declara.

III
DISPOSITIVA.

Vistas las consideraciones que anteceden, este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación expuestos de la siguiente manera:

1.- En relación con la diligencia que en el Libelo de Intimación señalan los Intimantes como de fecha 18 de Abril de 2.002 en la PIEZA 02, Folio 1143, presentada por el Abg. José Manuel Romano ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual ratifica la Apelación a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de Mayo de 2.002, la cual esta signada con el Numeral 4, este Tribunal luego de revisar los autos constató que realmente la diligencia fue efectuada en fecha 28 de Mayo de 2.002, y se encuentra en la PIEZA 02, Folio 1165. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs.F. 1.500,oo.

2.- En cuanto a la diligencia de fecha 10 de Mayo de 2.002 en la PIEZA 02, Folio 1154, presentada por el Abg. José Manuel Romano ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la que se da por notificado de la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo la cual esta signada con el Numeral 5, este Tribunal observa que, no obstante haberse establecido el derecho al cobro de dicha actuación, la misma no se encuentra en los autos, razón por la cual no se fijan honorarios en este caso.

3.- Diligencia de fecha 14 de Mayo de 2.002 en la PIEZA 02, Folio 1155, este Tribunal advierte que el Folio correcto es el 1154, presentada por el Abg. José Manuel Romano ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual se dá por notificado de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de Mayo de 2.002, y ejerce Recurso de Apelación contra dicha sentencia, la cual esta signada con el Numeral 6: Bs.F.: 1.500,oo.

4.- Diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2.003 en la PIEZA 02, Folios 1240 al 1241, este Tribunal advierte que el año correcto es 2.004,
presentada por el Abogado José Manuel Romano ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la que sustituye totalmente el poder conferido a el por la Caja de Ahorros en el Abogado Abraham José Saldivia Paredes, la cual esta signada con el Numeral 10: Bs.F:1.500,oo.

5.- Escrito presentado por el Abogado Abraham José Saldivia Paredes ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 03 de Diciembre de 2.004 en la PIEZA 02, Folios 1243 al 1254, solicitando que se libre el mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 2874, de fecha 20 de noviembre de 2.002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual esta signada con el Numeral 11: Bs.F.:45.000,oo.

6.- Diligencia de fecha 10 de Febrero de 2.005 en la PIEZA 02, Folio 1296, presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que solicita que el Órgano Jurisdiccional se Pronuncie sobre la Solicitud de que se libre el Mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia de Nuestro Máximo Tribunal, la cual esta signada con el Numeral 12: Bs.F.:1.500,oo.

7.- Diligencia de fecha 03 de Marzo de 2.005 en la PIEZA 02, Folios 1298 al 1300. presentada por el Abogado Abraham José Saldivia Paredes ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la se indica: A.- El nuevo domicilio procesal de la Caja de Ahorros; B.- Consigna copia de la carta enviada por el representante legal de la Caja de Ahorro al Vice Rector Administrativo, señalando el monto de la deuda, hasta el 21 de enero de 2.005; C.- Consigna copia de la carta enviada por el representante legal de la Caja de Ahorro al Vice Rector Administrativo, señalando el monto de la deuda, hasta el 14 de enero de 2.005; D.- Se reitera la solicita que Órgano Jurisdiccional se Pronuncie sobre la Solicitud de que se libre el Mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia de Nuestro Máximo Tribunal; E.- Se anexa publicación de prensa del diario Ultimas Noticias de fecha 26 de febrero de 2.005, en el que se le hacen requerimientos relacionados con esta causa al Ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, la cual esta signada con el Numeral 13: Bs.F.:5.000,oo.

8.- Diligencia de fecha 11 de Marzo de 2.005 en la PIEZA 02, Folio 1319, presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que solicita que Órgano Jurisdiccional se Pronuncie sobre la Solicitud para que se libre el Mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia de Nuestro Máximo Tribunal, la cual esta signada con el Numeral 14: Bs.F.:1.500,oo.

9.- Diligencia de fecha 18 de Marzo de 2.005 en la PIEZA 02, Folios 1.321, presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que solicita que Órgano Jurisdiccional se Pronuncie sobre la Solicitud para que se libre el Mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia de Nuestro Máximo Tribunal, la cual esta signada con el Numeral 15: Bs.F.:1.500,oo.

10.- Diligencia de fecha 15 de Abril de 2.005 en la PIEZA 02, Folio 1.323, presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que solicita que Órgano Jurisdiccional se Pronuncie sobre la Solicitud para que se libre el Mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia de Nuestro Máximo Tribunal, la cual esta signada con el Numeral 16: Bs.F.:1.500,oo.

11.- Diligencia de fecha 14 de julio de 2.005 en la PIEZA 02, Folio 1327, presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que solicita que Órgano Jurisdiccional se Pronuncie sobre la Solicitud para que se libre el Mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia de Nuestro Máximo Tribunal, la cual esta signada con el Numeral 17: Bs.F.:1.500,oo.

12.- Diligencia de fecha El 27 de Julio de 2.005 en la PIEZA 02, Folio 1.328, el Tribunal observa que el Folio correspondiente es el 1.329, presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que solicita que Órgano Jurisdiccional se Pronuncie sobre la Solicitud para que se libre el Mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia de Nuestro Máximo Tribunal, la cual esta signada con el Numeral 18: Bs.F.:1.500,oo.

13.- Diligencia de fecha 08 de Agosto de 2.005 en la PIEZA 02, Folio 1.332, presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que solicita que Órgano Jurisdiccional se Pronuncie sobre la Solicitud para que se libre el Mandamiento de Ejecución Forzosa de la Sentencia de Nuestro Máximo Tribunal, la cual esta signada con el Numeral 19: Bs.F.:1.500,oo.

14.- Escrito ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 27 de Septiembre de 2.005 en la PIEZA 03, Folios 02 al 26., en que se: A.- Se da por notificado de la Sentencia en la que se decreta el mandamiento de Ejecución Forzosa N° 2005-02676 de fecha 11 de Agosto de 2.005; B.- Se justifica detalladamente el monto de la deuda hasta el mes de Septiembre de 2.005; C.- Se pide que se notifique al Ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, la cual esta signada con el Numeral 20: Bs.F.:40.000,oo.

15.- Diligencia de fecha 29 de SEPTIEMBRE de 2.005 en la PIEZA 03, Folio 404, presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se solicita que se libre la boleta de notificación al Ciudadano Rector, la cual esta signada con el Numeral 21: Bs.F.:1.500,oo.

16.- Diligencia de fecha 05 de Octubre de 2.001 en la PIEZA 03, Folio 406, el Tribunal observa que el año correcto es el 2.005, presentada por el Abogado Abraham José Saldivia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se solicita que se libren las boletas de notificación al Ciudadano Rector y se notifique al mismo, la cual esta signada con el Numeral 23: Bs.F.:1.500,oo.

17.- Diligencia de fecha 08 de Febrero de 2.006 en la PIEZA 03, Folio 419, presentada por el Abogado Abraham José Saldivia Paredes por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la que solicita que los Nuevos integrantes de esta honorable Órgano Jurisdiccional se avoque al conocimiento de la causa, la cual esta signada con el Numeral 24: Bs.F.:350,oo.

18.- Diligencia de fecha 02 de Marzo de 2.006 en la PIEZA 03, Folio 435, presentada por el Abogado Abraham José Saldivia Paredes por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la que solicita que los Nuevos integrantes de esta honorable Órgano Jurisdiccional se avoque al conocimiento de la causa, la cual esta signada con el Numeral 25: Bs.F.:350,oo.

19.- Escrito presentado por el Abogado Abraham José Saldivia Paredes ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 22 de Junio de 2.006 en la PIEZA 04, Folio18 al 31, en la que se le da respuesta al oficio de fecha 16 de marzo de 2.006, dictado por el mismo Órgano Jurisdiccional, la cual esta signada con el Numeral 26: Bs.F.:40.000,oo.

Todos los conceptos anteriormente expuestos, ascienden a la cantidad de
CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 148.700,oo), monto que a juicio de los Jueces de Retasa, resulta una remuneración justa por las actuaciones realizadas por los abogados Intimantes, en estricto acatamiento de los criterios consagrados en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Así se declara.-

La repartición del monto anterior se deberá realizar de la manera siguiente:

I.- Al abogado JOSE MANUEL ROMANO SOBRINO, ampliamente identificado, le corresponderá la suma de CUATRO MIL QUINIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.500,oo).

II.- Al abogado ABRAHAM JOSE SALDIVIA PAREDES, ampliamente identificado, le corresponderá la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS (BS.F.144.200,OO).

IV
DECISION.

En atención a los racionamientos expuestos, este Tribunal de retasa, constituido en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara RETASADOS los honorarios profesionales estimados e intimados por los abogados JOSE MANUEL ROMANO SOBRINO y ABRAHAM JOSE SALDIVIA PAREDES y, ordena pagar a la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR), (parte Intimada), por tales conceptos la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 148.700,oo)

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo al primer (1er) día del mes de Diciembre del dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Publíquese y regístrese.-
El Juez Natural

JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA.

Los Jueces Retasadores,

OLIUSHKA HERNÁNDEZ.


ABRAHAM MANUEL SALDIVIA MATOS.
Ponente.

El Secretario.



Asunto Principal: AP42-O-2002-000370
Cuaderno Separado: AB42-X-2007-000157