Juzgado de Sustanciación
Caracas, 1ero de diciembre de 2009
199° y 150°

Vista la escrito de fecha 25 de noviembre de 2009, presentado por el abogado Gustavo Marín García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.406, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Mexicana de Aviación CA, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, para proveer observa lo siguiente:

El artículo aparte 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “…se podrá ordenar la citación de los terceros interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario recirculación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados…” (Subrayado y negrilla nuestra).

En este mismo orden, la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de junio de 2000, caso: C.A., Cervecera Nacional) estableció en la interpretación que se le otorgaba al artículo 127 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ( hoy aparte 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), cuando para el análisis de casos análogos se sostenía que “(…) el lapso para la promoción de pruebas en el procedimiento contencioso administrativo de nulidad, (…) se abre ope legis, (…) comenzando su transcurso desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el décimo día de la comparecencia (…)”. (Subrayado nuestro)

Así las cosas, tomando en consideración que el momento de inicio del lapso probatorio lo determina el vencimiento de los diez (10) días de despacho conferidos en el cartel de emplazamiento a los terceros interesados para su comparecencia, se observa que en fecha 27 de octubre de 2009, se publicó en el diario “El Universal”, el cartel de emplazamiento de los terceros interesados al cual hace referencia el artículo 21 aparte 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que a partir del día siguiente a su publicación comenzaron a transcurrir los diez (10) días de despacho antes mencionados, venciendo el día 16 de noviembre de 2009, inclusive, iniciándose entonces el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, en fecha 17 de noviembre de 2009 el cual feneció el día 24 de noviembre de 2009, correspondiente a los días 17, 18, 19, 23 y 24 de noviembre de 2009.

Ahora bien, observa este Juzgado que el apoderado judicial de la parte recurrente consignó su escrito de promoción de pruebas el día 25 de noviembre de 2009, tal y como se señalo supra, y, que el lapso de promoción de pruebas feneció el día 24 de noviembre de 2009, por lo que, se deduce que la representación judicial de la parte recurrente presentó su escrito de promoción en forma extemporánea, en virtud que el lapso de para la promoción de las pruebas había fenecido, conforme al principio de preclusión de los lapsos procesales.

Por la razones antes expuesta, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE, las pruebas promovida en el referido escrito, por haber sido presentado extemporáneo, y así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al primer (1er) día del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,


JOSÉ ÁNGEL MEZA GUERRA






Exp. N° AP42-N-2008-000526
JAGF/JAM/sjves