Juzgado de Sustanciación
Caracas, 7 de diciembre de 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 22 de abril de 2008, por la abogada KARELY MARTÍNEZ BENÍTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.990, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; del referido escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el merito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
En cuanto, al literal “A” del Capítulo II del escrito de pruebas, la mencionada abogada consignó la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.439 de fecha 29 de marzo de 1990, mediante la cual se dictó el Estatuto del Poder Judicial de fecha 26 de marzo de 1990; este Tribunal observa, que dicho documento consiste en la normativa de los funcionarios del Poder Judicial, por lo que cabe mencionar que este instrumento normativo constituye fuente de derecho, asimismo que el contenido del mismo no está dirigido al empleo de un medio de prueba capaz de evidenciar en autos el acaecimiento de una circunstancia fáctica con relevancia en el esclarecimiento del presente debate, sino que en lugar de ello la promovente señala argumentos de derecho.
En tal sentido, es necesario señalar que sólo son objetos de prueba los hechos, ya que el derecho esta exento de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo jurídico iura novit curia “o el juez conoce el derecho”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado de Sustanciación niega la admisión de la misma, por ser manifiestamente ilegal. Así se decide.
En relación a la documental promovida y producida en el Capítulo III del escrito bajo estudio, marcado “B”, este Juzgado de Sustanciación la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, al siete (7) día del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).
El Juez,
JESUS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,
JOSÉ ÁNGEL MEZA GUERRA
JGF/JAMG/
Exp. N° AP42-R-2008-000172
|