JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de diciembre de 2009
199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2009, por el abogado Pablo Rodríguez Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.894, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA TERRESTRE DE ORIENTE, C.A., mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse acerca de la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

Capítulo I
Documentales

Con relación a las documentales promovidas en el primer párrafo del Capítulo I del escrito de pruebas intitulado “PRUEBA DOCUMENTALES”, consignadas como anexo “A” y “B”, relativas al Contrato de Concesión suscrito entre la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda y Operadora Terrestre de Oriente C.A. (OTOCA) y su reforma, respectivamente, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

En cuanto al documento privado emanado de tercero relativo a un Contrato de Subconcesión suscrito entre la parte demandante y el ciudadano Álvaro Carillo Quintero, promovido en el segundo párrafo del Capítulo I del escrito de promoción de pruebas consignado como anexo “C”, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, a los fines de su ratificación conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación del aludido ciudadano Álvaro Carillo Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 5.031.453, para que comparezca por ante este Tribunal a las once (11:00) de la mañana del tercer (3er) día de despacho siguiente, para que rinda su declaración.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Jesús Antonio Goitte Figueroa
El Secretario,

José Angel Meza Guerra




JAGF/JAMG/grg
AP42-G-2004-000022