REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-0000995.

RECURRENTES: Edurne Maite Murua de Silva, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.201.258.
CONTRARRECURRENTE: Sucesión de Carlos Arbelaez Pérez.
MOTIVO: Apelación.

En fecha 22 de septiembre de 2009, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró inadmisible la acción incoada por la ciudadana Edurne Maite Murua de Silva, plenamente identificada.

En fecha 28 de septiembre 2009, la ciudadana Edurne Maite Murua de Silva, plenamente identificada, apeló del fallo de fecha 22 de septiembre de 2009.

En fecha 02 de octubre de 2009, el a quo escuchó la apelación en ambos efectos.

En fecha 20 de noviembre de 2009, se recibieron las actuaciones y se le dio entrada el 23 del mismo mes y año.

En fecha 01 de diciembre de 2009, se fijó el día y hora para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 09 de diciembre de 2009, se dejó constancia de que la ciudadana recurrente no presentó su escrito de formalización.

Este Juzgado Superior para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación, al quinto día siguiente de fijada la audiencia de apelación, so pena se que se considere desistida su apelación. A tal efecto, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de este Tribunal)

Como se puede apreciar, es una obligación el recurrente el formalizar su apelación especificando claramente los puntos en los cuales no está de acuerdo con el juzgador de instancia.

En el presente caso, consta en autos que la ciudadana Edurne Maite Murua de Silva en su carácter de recurrente no formalizó su apelación lo que forzosamente, trae como consecuencia la perención de dicho recurso. Así se declara.
DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recuso de apelación intentado por la ciudadana Edurne Maite Murua de Silva, en contra de la decisión de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por la Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara.
Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de diciembre de 2009. Años: 199º y 150º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Olga Marilyn Oliveros

En esta misma fecha se registro bajo el número 114-2008, se publicó a la 10: 10 a.m.
LA SECRETARIA

Olga Marilyn Oliveros


KP12-R-2008-000643
AHC/OMO.