REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2008-000234
Solicitante: Tibisay Valentina Nieves Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.411, domiciliada en la urbanización La Guzmana, vereda 07, casa Nº 26 de la ciudad de Carora, Municipio Torres Estado Lara.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
En fecha 13 de octubre de 2.008, la ciudadana Tibisay Nieves, debidamente asistida por el abogado Pedro Rojas en su condición de Defensor Publico, presentó escrito de solicitud de reconocimiento post - morten a favor de su hermana la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
En fecha 16 de octubre de 2.008, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 23 de octubre de 2.008, se consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de noviembre de 2.008, este juzgado se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 12 de noviembre de 2.008, por medio de auto de ordenó oír la opinión de la adolescente.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 13 de octubre de 2.008, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de diciembre de 2009. Años: 199º y 150º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 288 -2.009, y se publicó siendo las 03:05 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
L.C.G.C.-
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