REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-H-2009-000043

Visto el convenimiento presentado por los ciudadanos Nixon Salameth Al Chariti Álvarez e Iliana Virginia Carrasco Meléndez venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.527.393 y 13.180.113 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta que consta en el presente asunto, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), de Seis (06) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, tomando en consideración que el mismo fue ratificado posteriormente por los mismos, quedando establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Nixon Salameth Al Chariti Álvarez ya identificado, se compromete a entregarle personalmente a la ciudadana Iliana Virginia Carrasco Meléndez, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), la cantidad mensual de Trescientos Cincuenta Bolívares ( 350,oo. Bs ) y con relación al Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas, recreación y otros serán compartidos por ambos padres. De igual forma en lo que concierne al régimen de convivencia familiar del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), queda establecido de la forma mas amplia, siempre y cuando no entorpezca en las horas de estudio y recreación del niño. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis (17) días del mes de diciembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 289-2.009 y se publicó siendo las 11:55 a.m.



LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.


LCGC.