REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, catorce (14) de diciembre de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000341.

Solicitante: Valmore Antonio Rico Sierralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.839, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), Rosa Isabel Rico Dale, Faustino Segundo Rico Dale, Carmen Rosa Rico Sierralta, Rosa Margarita Rico de Piña, Rufa Isabel Rico Sierralta, Rafael Simón Rico Sierralta, Udila Marina Rico Sierralta, Reina Victoria Rico Sierralta, José Gregorio Rico Sierralta, Enriqueta de Jesús Rico de Chirinos y Luís Alfonso Rico Sierralta, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del municipio Torres del estado Lara, en fecha 16 de marzo de 2009, bajo el Nº 30, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Asistido por: Abg. Neyerlys Angélica Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.484.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 21 de octubre de 2.009, el ciudadano Valmore Antonio Rico Sierralta, ya identificado, actuando en nombre propio y representación de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad y de los ciudadanos Rosa Isabel Rico Dale, Faustino Segundo Rico Dale, Carmen Rosa Rico Sierralta, Rosa Margarita Rico de Piña, Rufa Isabel Rico Sierralta, Rafael Simón Rico Sierralta, Udila Marina Rico Sierralta, Reina Victoria Rico Sierralta, José Gregorio Rico Sierralta, Enriqueta de Jesús Rico de Chirinos y Luís Alfonso Rico Sierralta, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual indicó que el ciudadano Faustino Segundo Rico, falleció ab intestato, en fecha 30 de enero de 2009, quien en vida fuere su padre y de sus representados, por lo que solicitó que fueran declarados como únicos y universales herederos del causante Faustino Segundo Rico, con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, acompañó su solicitud con instrumento poder autenticado por ante la Notaría del municipio Torres del estado Lara, copia certificada del acta de defunción del de cujus y copias certificadas de las partidas de nacimientos de la niña y los solicitantes y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.

En fecha 27 de octubre de 2.009, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, de conformidad con el artículo 516 ejusdem, a fin de que cualquier persona interesada en hacer oposición a la solicitud, se hiciere presente en este Juzgado, asimismo se acordó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de octubre de 2009, el ciudadano Valmore Antonio Rico Sierralta, ya identificado, recibió conforme el edicto para su debida publicación.
En fecha 30 de octubre de 2009, la ciudadana Soleida Coromoto Graterol Salas, ya identificada, consignó un ejemplar del diario El Caroreño, donde consta el edicto debidamente publicado.

En 24 de noviembre de 2009, siendo el día y hora fijada para oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y de las orientaciones sobre el derecho humano a ser oído en los procedimientos judiciales, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y expresó: “mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tengo doce (12) años de edad. Mi mamá se llama Rosalina del Carmen Barrios Dale, y mi papá se llamaba Faustino Segundo Rico Rico, pero se murió porque estaba enfermo tenia cáncer yo tengo dieciocho (18) hermanos de mi papá y de mi mamá y mi papá somos tres (03)”.

En fecha 24 de noviembre de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos indicados por el solicitante ciudadanos Javier José Adjunta Pacheco y Pedro Pablo Escobar, titulares de las cedula de identidad Nº V-9.851.347 y V-4.801.710, respectivamente.

En fecha 02 de diciembre de 2.009, fueron oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos Javier José Adjunta Pacheco y Pedro Pablo Escobar, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.851.347 y V-4.801.710 respectivamente.

Este Tribunal observa para decidir:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanos Javier José Adjunta Pacheco y Pedro Pablo Escobar, ya identificados, quienes dieron fe de conocer, al solicitante y sus hermanos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), Rosa Isabel Rico Dale, Faustino Segundo Rico Dale, Carmen Rosa Rico Sierralta, Rosa Margarita Rico de Piña, Rufa Isabel Rico Sierralta, Rafael Simón Rico Sierralta, Udila Marina Rico Sierralta, Reina Victoria Rico Sierralta, José Gregorio Rico Sierralta, Enriqueta de Jesús Rico de Chirinos y Luís Alfonso Rico Sierralta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante Faustino Segundo Rico: a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) y a los ciudadanos Valmore Antonio Rico Sierralta, Rosa Isabel Rico Dale, Faustino Segundo Rico Dale, Carmen Rosa Rico Sierralta, Rosa Margarita Rico de Piña, Rufa Isabel Rico Sierralta, Rafael Simón Rico Sierralta, Udila Marina Rico Sierralta, Reina Victoria Rico Sierralta, José Gregorio Rico Sierralta, Enriqueta de Jesús Rico de Chirinos y Luís Alfonso Rico Sierralta, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus ciudadano Faustino Segundo Rico, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Carora, 14 de diciembre de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 501-2.009 y se publicó siendo las 2:45 p.m.

LA SECRETARIA
KP12-J-2009-000341.
RMSG.-