REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003921

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 14 de diciembre de 2009, en la cual se revocan medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 13 de agosto de 2009, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia la confirmación de la medidas impuestas por el Ministerio Público, motivado a que el presunto agresor hasta la fecha se había negado a cumplir con las mismas, las cuales han sido impuesta por denuncia interpuesta por la ciudadana KHARLA BEZTSYNAYA TRUJILLO LEVI, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.003.541, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es por ello, que se procede a convocar a una Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley, a los fines de poder extraer elementos que pudieran determinar la necesidad de la ratificación o imposición de alguna de las medidas de seguridad y protección.

SEGUNDO: Se fijó para el día 14 de diciembre de 2009, la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, peticionando al Tribunal se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “ya nosotros nos reconciliamos, la Fiscalia ordeno ir al forense, al psicólogo ya INAMUJER y yo fui, actualmente estamos viviendo juntos, con la denuncia el se había ido, esta todo tranquilo creo que no va haber nada, tenemos 2 hijos en común de 10 y 4 años. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor CLEMENTE SEGUNDO MENDOZA MARTINEZ, Cedula de identidad N° 7.305.274, libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “ya nos reconciliamos y estamos viviendo en paz y vinimos para acá para que supieran que estamos viviendo bien, juntos en la misma casa. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:
En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Pública Abg. Yajaira Salazar, expuso: “evidentemente este es un caso que se inicio el 06-08-09 ya de conformidad con el art. 79 se encuentran vencidos los lapsos para la investigación y tomando en consideración la manifestación hecha por ambas partes en esta sala de audiencia solicito al tribunal se requiera a la fiscalia el acto conclusivo correspondiente y hasta tanto se dicte el acto conclusivo se mantenga solo la medida de seguridad y protección establecida en el art. 87 ordinal 6ª y se revoque el resto de las medidas que hayan sido impuestas. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima en la audiencia celebrada se desprenden elementos que permiten presumir que ha cesado todo riesgo a su integridad física y psíquica, por lo que no merita una protección inmediata en base a las medidas contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que lo mas adecuado y procedente es REVOCAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Novena del Ministerio Público al ciudadano: ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.305.274, en su condición de presunto agresor; las cuales consistían en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

De igual manera es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción, razones por la que se insta al Ministerio Público a presentar el correspondiente acto conclusivo dentro de los lapsos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Visto que ya han transcurrido 4 meses desde que se inicio la investigación se insta a la Fiscalia que presente el acto conclusivo en la presente causa en virtud de que han transcurrido los lapsos que establece el art. 79 de la ley Especial. SEGUNDO: Visto de lo dicho por las partes se considera que no hay riesgo para la victima ya que ha cesado cualquier riesgo en virtud de que se encuentran viviendo juntos y es por lo que se revoca cualquier medida que haya sido impuesta por el Ministerio Público. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ