REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1° de diciembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, por el ciudadano José Ramón Almeida, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones 15-08 C.A., asistido por el abogado Wilfredo Chompre Lamuño mediante el cual demanda por daños y perjuicios a la sociedad mercantil Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de la admisión de la causa.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y emplazar a la sociedad mercantil Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN) en la persona de su respectivo representante legal o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
Compúlsese el libelo de la demanda y con sus órdenes de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada.
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta y cinco (45), sesenta y ocho (68) al sesenta y nueve (69), y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotember Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000106
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