REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1 de diciembre de 2009
199° y 150°

Visto el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de abril de 2009, por la abogada Magaly Alberti Vásquez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Fondo de Bienes de Venezuela, C.A. (Fonbienes), contra el acto administrativo de fecha 29 de julio de 2008, dictado por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Y vista asimismo la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2009, mediante la cual se ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines conducentes, en virtud de la declaratoria de incompetencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del presente recurso de nulidad, este Tribunal para proveer observa:
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2009, este Juzgado ordenó la citación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como a los Miembros del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y la notificación mediante boleta del ciudadano Juan Bautista Lunar.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que en el mencionado auto de fecha 17 de noviembre de 2009, se incurrió en un error al omitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del referido recurso contencioso administrativo de nulidad, en consecuencia, siendo el Juez el Director del proceso, garante de la estabilidad y de la constitucionalidad del mismo, por lo que le corresponde corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y a los fines de corregir dichas faltas, es por lo que este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anula el auto de fecha 17 de noviembre de 2009 y repone la causa al estado de admitir el presente recurso.
Declarada la nulidad del auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2009, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso de nulidad y luego de revisar las actas que conforman el expediente, se observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual este Juzgado de Sustanciación admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, citación ésta última que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión de los apartes 1 y 2 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por citado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, y copia de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios trece (13) al veintitrés (23) y del presente auto.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación, mediante boleta a ser fijada en la cartelera de este Juzgado por cuanto no tiene acreditado domicilio procesal en autos, del ciudadano Juan Bautista Lunar, de acuerdo a lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma citada.
En el día de despacho siguiente a que consten en autos la última de las citaciones y la notificación antes ordenadas, o de ser el caso, se constate que la práctica de la notificación librada al ciudadano Juan Bautista Lunar fue infructuosa, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
Exp. AP42-N-2009-000580