REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1° de diciembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2009, por el abogado Joaquín Dongoroz Porras, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, conjuntamente con los abogados María Meide Rodríguez, Héctor Rangel Urdaneta, Roberta Nuñez Díaz, Mariela Pernía, Vanessa Santos Huen y Alejandra Van Hensbergen, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DOCUMENTALES” Numerales, 1, 2, 3, y 4 del escrito de promoción de pruebas, los mencionados abogados promueven el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente administrativo y formulan alegatos a favor de su representado, este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
Respecto a la documental promovida en el Capítulo II denominado “ORDENANZAS MUNICIPALES” del escrito de pruebas, producida con dicho escrito en copia certificada marcada “A” este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
En relación a la documental promovida en el mismo Capítulo II del escrito de pruebas y producida en copia fotostática simple marcada “B” con dicho escrito, no impugnada por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-01224