JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diecinueve (19) de junio de 2007, mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Homero de Jesús Otero Medrano, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Benjamín Mejías Acasio, contra el acto administrativo contenido en el acto decisorio en relación al expediente N° 1-03-2006-01, dictado en fecha 27 de septiembre de 2006, por la Contraloría del Estado Nueva Esparta, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar innominada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 3 de diciembre de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República a la ciudadano Procurador General del Estado Nueva Esparta, citación esta que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y al ciudadano Contralor General del Estado Nueva Esparta, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veintiuno (21) al cincuenta y dos (52), cincuenta y cinco (55) al ochenta (80), ciento veintitrés (123) al ciento treinta y tres (133), y del presente auto.





Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Contralor General del Estado Nueva Esparta y Procurador General del Estado Nueva Esparta, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en Porlamar. Se concede el término de la distancia de cinco (5) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrense oficios.
En el día de despacho siguiente a que consten en autos la última de las citaciones y la notificación antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mary Carmen Reboredo


BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2007-000164