JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de diciembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 3 de diciembre de 2009, por los abogados Arthur Poth Kutlesa y Claudia Ramos, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, FONBIENES, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a las documentales producidas en copia certificada en el Capítulo I denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto en el Capítulo II denominado ”EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO” Particulares Primero y Segundo del escrito de promoción de pruebas, los mencionados abogados reproducen el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente administrativo, este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mary Carmen Reboredo


BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-00168