JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 10 de diciembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), por el abogado José Rafael Salazar Navas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el “CAPÍTULO I”, denominado “MÉRITO FAVORABLE”, numerales del “1.-” al “43.-”, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en el expediente administrativo y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mary Carmen Reboredo



BSB/MCR/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-001219