JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de diciembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de noviembre de 2009, por el abogado Manuel de Jesús Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Carlos Correia Freitas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo Primero denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” del escrito de pruebas, por cuanto se presume que los documentos señalados por el promovente se hallan o han hallado en poder del instituto querellado, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil o a uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Respecto a las documentales promovidas en el Capítulo Segundo denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del escrito de promoción de pruebas, y producidas con dicho escrito copias fotostáticas simples, anexos marcados “01”, “02”, “03”, “04”, “05” y “06” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín La Secretaria Accidental,
Mary Carmen Reboredo
BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000035
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