JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 14 de diciembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), por el abogado Wilmer R. Partidas R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alicia Josefina Telleria, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Respecto a la documental promovida en el “CAPÍTULO I” del escrito de promoción, producida en copia fotostática certificada marcada con la letra “A”, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En relación a las documentales promovidas en el mismo “CAPITULO I”, del referido escrito de promoción de pruebas y producidas en copias fotostáticas simples marcadas con las letras “B”, “F”, “G”, “H.1”, “H.2”, “H.3”, “H.4”, “I”, “J”, “K”, “K.1”, “LL”, “O” y “P”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mary Carmen Reboredo


BSB/MCR/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-001237