JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de marzo de 2009, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Lugo Polanco, contra el acto administrativo dictado en fecha 7 de julio de 2008, por la Dirección de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría General del Estado Cojedes, lo admitió y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.
Vista igualmente la nota estampada por la Secretaría de la misma Corte de fecha 8 de diciembre de 2009, mediante la cual remite el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines que la causa continúe con el procedimiento de Ley.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, ésta última a ser practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Procurador General del Estado Cojedes, citación esta que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley que rige sus funciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y al ciudadano Contralor General del Estado Cojedes, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios treinta y dos (32) al sesenta y cuatro (64), con sus respectivos vueltos, así como del presente auto.
Para la práctica de la citación de los ciudadanos Contralor General del Estado Cojedes y Procurador General del Estado Cojedes, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Se concede el término de la distancia de tres (3) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrense oficios.
En el día de despacho siguiente a que consten en autos la última de las citaciones ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mary Carmen Reboredo


BSB/MCR/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2009-000001