JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 15 de diciembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), por la abogada Paula Isabel Mata Pieters, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a las documentales promovidas en el capítulo “I”, del referido escrito de promoción de pruebas, denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, numeral “1.”, producidas en copias simples marcadas con las letras “A” y “B”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Con respecto al mismo capítulo “I”, del escrito de pruebas, denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, numerales “2.” y “3”, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable tanto en autos como en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

La Secretario Accidental,

Mary Carmen Reboredo



BSB/MCR/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-001220