REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de diciembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 18 de noviembre de 2009, por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luís Alfonso Herrera Orellana, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a la documental promovida en el Capítulo I literal A denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS” del escrito de pruebas, y producida en copia fotostática simple marcada “A” con dicho escrito, no impugnada por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Por cuanto en el mismo Capítulo I, literales B, B.1, B.2 y B.3 del escrito de promoción de pruebas, los mencionados abogados invocan el principio de comunidad de la prueba y el mérito favorable de los documentos señalados en el escrito y que cursan al expediente administrativo, este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/ rab
Exp. N° AP42-N-2009-00181