REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de diciembre de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha dos (2) de diciembre de 2009, suscrita por el abogado Leopoldo Micett, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., mediante la cual ratifica el escrito de cuestiones previas presentado el 3 de noviembre de 2009, este Tribunal observa que mediante auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2009, ordenó abrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que se contrae el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, y por auto el 25 de noviembre de 2009, acordó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que en los mencionados autos se incurrió en un error, ya que lo conducente es dejar transcurrir totalmente el lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda, para entonces abrir el lapso de cinco (5) días de despacho contemplado en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, y vencido dicho lapso remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de que se pronuncie sobre la cuestiones previas opuesta por la parte demandada, en consecuencia, siendo el Juez el Director del Proceso, garante de la estabilidad y de la constitucionalidad del mismo, le corresponde corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y a los fines de corregir dichas faltas, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo prescrito en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19 apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, anula los autos de fecha 16 y 25 de noviembre de 2009, respectivamente, y acuerda practicar por Secretaría el computo de los días de despacho transcurridos desde el día dieciséis (16) de noviembre de 2009 (inclusive), fecha en que se inició el lapso de contestación de la demanda por la renuncia a la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos a que se refiere el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hasta la presente fecha.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000022
|