REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 3 de diciembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), por el abogado Wilmer López Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano César Arturo Albarrán, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a las documentales promovidas en el primer capítulo del escrito de promoción de pruebas denominado “DE LAS DOCUMENTALES” producidas copias certificadas, marcada con la letra “A”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-001207