REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 3 de diciembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), por el abogado Henry Eduardo Vegas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Ignacio Omaña Benítez, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el referido escrito, numeral “1º-“, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-001209
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