REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 3 de diciembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), por el abogado Juan Alberto Valdés Flores, actuando con el carácter de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, conjuntamente con lo coapoderados Néstor Alejandro Peña y Margiory J. Cappadonna Coniglione, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a las documentales promovidas en el primer aparte, segundo aparte y tercer aparte del escrito de promoción de pruebas y producidas copias certificadas, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se acuerda la notificación de los ciudadanos Procurador del Distrito Metropolitano y Alcalde Metropolitano, ambos del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del poder Público Municipal, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-001233