JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de diciembre de 2009
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha once (11) de agosto de 2009, suscrita por el abogado Juan Oswaldo Angulo G., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eliseinar Humbría, en el que se opone a las pruebas promovidas por la representación judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, este Tribunal para proveer observa:
De la revisión del presente expediente se observa que cursa al folio veintiocho (28) de la segunda pieza, la nota estampada en fecha catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009), por la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo agregando el escrito de pruebas presentado por los representantes judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y declarando abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas, y al folio cincuenta y cuatro (54) el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha siete (07) de julio de dos mil nueve (2009), dejando constancia del vencimiento de dicho lapso, y habiendo sido dicha diligencia presentada según comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), este Juzgado de Sustanciación considera inoficioso pronunciarse sobre la referida diligencia por ser extemporánea dicha oposición.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2007-001740