JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de diciembre de 2009
199° y 150
Visto el escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2009, por el abogado Rafael David Moreno Torrealba, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Candelaria del Carmen Peña de Rodríguez, , este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Numeral 1 y Numeral 2, literal (a) del escrito de pruebas el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, invoca el principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, el principio de comunidad de la prueba, así como formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En relación a las documentales promovidas en el Numeral 2 del escrito de pruebas, producidas con dicho escrito en originales, marcadas “A-1”, “A-2”, “A-3”, “A-4”, “B-1”, “B-2”, “B-3”, “B-4”, “B-5”, “B-6” y “B-7”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas, por cuanto la promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL-IPB), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión de los apartes 1 y 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mary Carmen Reboledo

BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2007-000247