JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de diciembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), por la abogada Carmen Graciela García Farfán, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), en el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Con respecto a los artículos 70 y 98 de la Ley de Servicios Sociales, promovidos en el referido escrito de pruebas, este Tribunal declara improcedente la referida promoción de conformidad con el principio IURA NOVIT CURIA, según el cual el Juez conoce el derecho y por ello el mismo no es objeto de prueba sino los hechos controvertidos sobre los cuales pueda recaer la demostración de su veracidad o existencia.
Por cuanto en el último párrafo del escrito de pruebas, el promovente reproduce el mérito favorable tanto en autos como en el expediente administrativo y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mary Carmen Reboredo
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2007-000405