JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de diciembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2009, por el abogado Alfredo Weil Reina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belkis Villa, en el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto el mencionado abogado en el numeral 1 literales a, b y c del escrito de pruebas reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en los autos y formula alegatos a favor de su representadA, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a las pruebas promovidas en los numerales 2 y 3 del referido escrito, este Tribunal de conformidad con el llamado sistema de libertad de pruebas, establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión de los apartes 1 y 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual son válidos y conducentes todos los medios de prueba no prohibidos expresamente por la Ley, por cuanto lo promovido puede ser evacuado según el régimen establecido en el Código de Procedimiento Civil para la prueba documental, admite dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.


Para la evacuación de las pruebas promovidas, este Juzgado de Sustanciación fija las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la presentación de las pruebas promovidas en el escrito de pruebas, evacuándose las mismas en el orden de su promoción. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mary Carmen Reboredo
BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000052