JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de diciembre de 2009
199° y 150°

Visto los escritos de pruebas presentados en fecha 16 y 25 de noviembre de 2009, por los abogados Ramón Mota Báez y Peggy Jiménez, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Paola Antonelli, Auditora Interna de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (FUNDAYACUCHO), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I, denominado ”MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS” Particulares Primero y Segundo y Capítulo II denominado “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” de los escritos de promoción de pruebas, los mencionados abogados reproducen el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial, e invocan el principio de comunidad de la prueba, este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
En cuanto a las documentales producidas en copia fotostática simple con dichos escritos, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.


Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mary Carmen Reboredo


BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-00183