JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de diciembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 4 de octubre de 2006, por el abogado Alejandro Poletti, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en los autos y formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mary Carmen Reboredo

BSB/MCR/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2006-0001595