JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de diciembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado el veinticinco (25) de noviembre de 2009, por la abogada Ismary Edith Zamora Viettri, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Monagas (INVIALTMO), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas por la referida abogada en el escrito de pruebas, producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mary Carmen Reboredo

BSB/MCR/jb/rab
Exp. N° AP42-R-2007-001843