REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadanos MIGUEL TRILLA VALECILLOS, JUAN TRILLA VALECILLOS, JORGE TRILLA VALECILLOS, LUIS TRILLA VALECILLOS y ÁNDRES TRILLA VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.433.002, 10.433.001, 11.295.217, 13.742.927 y 17.805.871, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ y EDGAR JOSÉ YARI MADRIZ, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 56.853 y 46.310, respectivamente y de igual domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano AYMAN ALKASSIM, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.165.889 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos SILBANA PIRELA RAMIREZ y ALBERTO GOMEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.609.799 y 4.516.733, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nº 42.595 y 48.417, y de igual domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 2124-09.

Ocurre la parte actora, ciudadanos MIGUEL TRILLA VALECILLOS, JUAN TRILLA VALECILLOS, JORGE TRILLA VALECILLOS, LUIS TRILLA VALECILLOS y ÁNDRES TRILLA VALECILLOS, asistidos por el profesional del derecho, ciudadano WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ, todos plenamente identificadas en autos, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano AYMAN ALKASSIM, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 18 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda en fecha 23 de septiembre de 2009, ordenándose la comparecencia de la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación y previa constancia en autos de la citación acordada, para dar contestación a la demanda.
En fecha 19 de octubre de 2009, la parte actora otorgó poder apud acta, a los profesionales del derecho, ciudadanos WILLIAM JOSÉ GUTIÉRREZ y EDGAR JOSÉ YARI MADRIZ, antes identificados.
En fecha 20 de octubre de 2009, el profesional del derecho, ciudadano WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ y consignó copia simple para librar los recaudos de la citación del demandado y el alguacil del Tribunal dejó constancia haber recibido los emolumentos para practicar la citación.
En fecha 23 de octubre de 2009, la Secretaria Titular dejó constancia que se fueron librados los recaudos de citación del demandado.
En fecha 09 de noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal informó haber citado a la parte demandada, ciudadano AYMAN ALKASSIM, quien se rehusó a firmar recibo de citación y consigno el recibo de constante de un (1) folio útil.
En fecha 10 de noviembre de 2009, el profesional del derecho, ciudadano WILLIAM JOSÉ GUTIÉRREZ, solicitó la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, proveyendo el Tribunal de conformidad con lo solicitado.
En fecha 23 de noviembre de 2009, la Secretaria Titular dejó constancia que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2009, la parte demandada, ciudadano AYMAN ALKASSIM, dio contestación a la demanda y confirió poder apud-acta a la profesional del derecho, ciudadana SILBANA PIRELA RAMIREZ, plenamente identificada en actas. Asimismo solicitó se resguardaran previa certificación en actas, la autorización y carta de autorización marcada con la letra “B”.
En fecha 26 de noviembre de 2009, el Tribunal agregó a las actas que conforman el expediente el escrito de contestación y se acordó el resguardo de los documentos solicitados, previa su certificación.
En fecha 27 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana SILBANA PIRELA RAMIREZ, solicitó copia certificada del expediente.
En fecha 30 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo sustituyó poder reservándose el ejercicio al abogado ciudadano ALBERTO GOMEZ MOLINA, anteriormente identificado.
En fecha 01 de diciembre de 2009, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 03 de diciembre de 2009, el profesional del derecho, ciudadano EDGAR JOSE YARI MADRIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito de promoción de pruebas. En la misma fecha el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas
En fecha 04 de diciembre de 2009, rindieron declaración los ciudadanos GLENY FERRER PARRA, CARLOS ARTURO MOLINA CARRILLO y AMERICO JOSE BLOEDOONR ALVAREZ, testigos promovidos por la parte demandada y debidamente repreguntados por la parte actora.
En fecha 07 de diciembre de 2009, se llevó a efecto el nombramiento de expertos en la presente causa y se ordenó notificar al experto designado por el Tribunal, para lo cual se libró boleta de notificación.
En fecha 08 de diciembre de 2009, se declaró desierto el acto de los testigos ciudadanos ZUGENY VILLALOBOS BRICEÑO, ALEJANDRO FINOL CASTELLANO y JESÚS PETIT; y rindiendo declaración los ciudadanos JOSÉ REINALDO SEMPRÚN LÓPEZ, RAFAEL ANGEL PIRELA MARTÍNEZ, ALEJANDRO JOSE MALDONADO PETIT, y ALEXANDER MARTINEZ MORAN, testigos promovidos por la parte actora y debidamente repreguntados por la parte demandada.
Riela a los folios del ciento trece (113) al ciento quince (115) del expediente, inspección judicial promovida por la parte actora, en el local comercial ubicado en la Circunvalación Nº 2, con esquina de la calle 94, Urbanización Cumbres de Maracaibo de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Riela a los folios del ciento dieciséis (116) al ciento dieciocho (118) del expediente, convenimiento celebrado entre las partes el cual expresa lo siguiente:
“…En el día de despacho de hoy, ocho (8) de diciembre de dos mil nueve (2009), constituido el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la circunvalación Nº 2, con esquina de la calle 94, signado el local comercial con el Nº 58 A-13, en la Urbanización Cumbres de Maracaibo, al lado del Banco Occidental de Descuento, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presente los ciudadanos JORGE, ANDRÉS y LUIS, todos TRILLA VALECILLOS, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.295.217; V-17.805.871 y V-13.742.927, el primero de los nombrados actuando en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos MIGUEL y JUAN, ambos TRILLA VALECILLOS, quienes son venezolanos, portadores de la cédulas de identidad Nos.V-10.433.002 y V-10.433.001, todos en ese orden de identificación y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representados por el profesional del derecho WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.853, por una parte; y por la otra el ciudadano AYMAN ALKASSIM, portador de la cédula de identidad Nº E-81.165.889 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados: SILBANA PIRELA y ALBERTO GÓMEZ, suficientemente identificados en las actas, con el debido respeto ocurrimos para exponer: En aras de ponerle fin al presente juicio, ambas partes hemos decidido de común acuerdo, libre de coacción alguna, el presente convenimiento, el cual se regirá por las siguientes condiciones: PRIMERO: Dejar en pleno efecto y vigencia el contrato de arrendamiento celebrado por nosotros por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 19 de marzo de 2008, el cual quedo inserto bajo el Nº 34, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevadas por esa oficina Notarial, el cual damos por reproducidos en este acto y corre agregado al presente expediente. SEGUNDO: Se fija el canon de arrendamiento a partir de la presente fecha, hasta la finalización del mismo, es decir, hasta el 19 de marzo de 2011, en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs/F 1.600,oo); asimismo dejamos establecido que los cánones de arrendamiento correspondiente desde el 19 de mayo de 2009, hasta el 19 de diciembre de 2009, serán cancelados a UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs/F 1.000,oo), dejando expresa constancia que los mismos se encuentran consignados en el Tribunal Octavo de Municipio de Maracaibo a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs/F 800,oo), por lo que la diferencia, es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs/F 200,oo) por cada mes anteriormente especificado, serán cancelados juntos con el canon de arrendamiento el 19 de diciembre de 2009. TERCERO: Quedamos notificados a que la prórroga legal, establecida en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios tendrá plena vigencia desde el 19 de de marzo de 2011. Ambas partes solicitamos a este digno Tribunal le imparta su homologación y ordene el archivo del expediente, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, por último, solicitamos se expidan dos (2) copias certificada de la homologación aludida. Es Todo…”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que los ciudadanos ANDRÉS TRILLA VALECILLOS, LUIS TRILLA VALECILLOS y JORGE TRILLA VALECILLOS, en forma personal en dicho acto, y el último de los nombrados actuando en representación de los ciudadanos MIGUEL TRILLA VALECILLOS y JUAN TRILLA VALECILLOS, debidamente representados por el profesional del derecho, ciudadano WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ, por una parte y por la otra, el ciudadano AYMAN ALKASSIM, presente en dicho acto, debidamente asistido por sus apoderados judiciales, ciudadanos SILBANA PIRELA y ALBERTO GÓMEZ, plenamente identificados en autos, en aras de poner fin al presente juicio ambas partes de común acuerdo, libres de coacción alguna, decidieron convenir en la presente causa; y por cuanto este Tribunal observa que, el ciudadano WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ, en el ejercicio de su mandato otorgado por ante este Despacho en fecha 19 de octubre de 2009, tiene facultades expresas para convenir, desistir y transigir, según poder apud acta que riela al folio dieciocho (18) del expediente, y con vista a que convinieron en dejar en pleno efecto y vigencia el contrato de arrendamiento celebrado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2007, anotado bajo el No. 34, Tomo 39; cuyo vencimiento del término será el día 19 de marzo de 2011 y que ambas partes quedaron notificadas tanto de las obligaciones y derechos que este acto representa, y que el arrendatario quedará amparado de la prórroga legal establecida en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a partir del día 19 de marzo de 2011, por un (01) año. Vencida dicha prórroga legal el ciudadano AYMAN ALKASSIM deberá entregar el inmueble arrendado el día 19 de marzo de 2012, es por lo que este Tribunal concluye que en sede jurisdiccional se produjo entre ambas partes un convenimiento bajo las condiciones estipuladas por ellas y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha ocho (8) de diciembre de 2009, entre los ciudadanos JORGE TRILLA VALECILLOS, ANDRÉS TRILLA VALECILLOS, LUIS TRILLA VALECILLOS, MIGUEL TRILLA VALECILLOS y JUAN TRILLA VALECILLOS, representados por su apoderado judicial ciudadano WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ, y el ciudadano AYMAN ALKASSIM, todos plenamente identificados en actas. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas del convenimiento y de su homologación.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
XIOMARA REYES
ABOG. MARIELIS ESCANDELA


En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00) de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.
Exp. Nº 2124-09.