REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003731
ASUNTO : IP01-P-2009-003731


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 12 de octubre, próximo pasado, mediante la cual acordó imponer al imputado, EDGAR RAFAEL FLETE VENTURA, Venezolano, de 52 años, oficio no definida, soltero, nacido el 25 de Octubre de 1957, portador de la cédula V-7.566.764, residenciado en esta ciudad de Coro, Barrio San José, calle principal, casa numero 24, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento Abreviado a tenor del contenido de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
I
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento Abreviado a tenor del contenido de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano EDGAR RAFAEL FLETE VENTURA, fue detenido en fecha 13 de noviembre del 2009, por funcionarios adscritos a la Comandancia General, de cuya acta se extracta: “Aproximadamente las 06:10 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo en el perímetro de la ciudad, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-272, conducida por el DISTINGUIDO DARWIN ZAMBRANO, cuando nos desplazábamos por el sector del barrio San José específicamente por la calle principal logramos avistar a un sujeto, de tez morena, de contextura gruesa, de regular estatura, quien vestía para el momento camisa de color azul, pantalón de blue jeans, gorra de color negra, quien al ver a la presencia de la comisión policial acelera el paso por lo que procedimos a darle la voz de alto de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándonos como funcionarios policiales, cuya orden acata, inmediatamente solicito apoyo a las unidades en el perímetro llegando al lugar la unidad motorizada signada con las siglas M-296 al mando del CABO SEGUNDO JOSE CRESPO y conducida por el DISTINGUIDO JUAN FERRER, procedo a realizarle un registro corporal amparado en el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole y colectándole oculto entre la cintura y el cinto del pantalón, en la parte delantera derecha y de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith and Wesson, pavón de color negro, empuñadura de material sintético de color negro, seriales desbastados, sin cartuchos, en vista a lo colectado levanto el procedimiento a las 06:15 horas de la tarde aproximadamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole al sujeto el motivo de la aprehensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a trasladar al sujeto hasta la comandancia General de la policía del Estado Falcón, llegando a las 06:35 horas de la tarde aproximadamente, una vez que son ingresados en el reten policial, queda identificado como: EDGAR RAFAEL FLETE VENTURA, de nacionalidad venezolano, de 52 años de edad, de fecha de nacimiento 25/10/57, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.566.764, natural de punto fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, y residenciado en esta ciudad de Coro, barrio San José, calle principal, casa numero 24, a quien impongo de sus derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 44 Ordinal 2 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de la cual se deja constancia en acta anexa que firma el aprehendido de puño y letra colocando sus huellas dactilares...”
El Tribunal considera que estos elementos de convicción son suficiente para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que el imputado ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento Abreviado a tenor del contenido de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo que se encuentran llenos los 3 elementos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es tan elevada y la magnitud del daño no es grave, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 que consistirá en la presentación cada 15 días ante el Tribunal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado a tenor del contenido de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado EDGAR RAFAEL FLETE VENTURA, ampliamente identificado en autos, de la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del artículo 256 ejusdem, consistente en la presentación periódica cada 15 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento abreviado, a tenor del contenido de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese notifíquese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución entre los Tribunales de Juicio Unipersonal. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ




LA SECRETARIA,
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003731
ASUNTO : IP01-P-2009-003731
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000663