REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005292
ASUNTO : IP11-P-2009-005292

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD
SOLICITADA POR LA VINDICTA PUBLICA

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano: DANIEL JOSE CORONADO venezolano, natural de Los Taques, nacido en fecha 23-06-1981, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.141.593, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Luisa Coronado y Edwin Rodríguez, y residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco entre Chile y Uruguay, casa Nª 25 de color ladrillo de esta Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL PINEDA.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio dos (02) de la presente causa, acta policial de fecha 08 de Diciembre de 2009, de la cual se desprende que ese día siendo las 10:30 minutos de la mañana se suscitó en el retén de la Zona Policial Nro. 02 una alteración del orden de los reclusos que allí se encuentran, resultando lesionado el ciudadano WILMER RAFAEL PINEDA presuntamente siendo el autor de dichas lesiones el procesado DANIEL JOSE CORONADO.

Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, el Ministerio Público solicitó la libertad del procesado, sobre la base de que no se practicó la evaluación médico forense al agraviado, no pudiéndose determinar que tipo lesión sufrió, no acreditándose de esta manera la comisión de hecho punible alguno.

De la revisión de la causa, se observa que en efecto, no se acompañó a las actuaciones el informe médico legal correspondiente, del cual se establezca que tipo de lesión fue objeto el agraviado en la presente causa, y ante tal circunstancia, no existiendo la acreditación del objeto del hecho punible en la presente investigación, lo procedente en derecho es decretar la libertad del procesado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional.

No obstante, se observa que el ciudadano JOSE DANIEL CORONADO, se encuentra bajo una medida de privación judicial preventiva de libertad a la orden del Juzgado Tercero de Control, razón por la cual se ordena su reingreso a la Zona Policial donde quedará a la orden del referido juzgado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional se ordena la libertad del ciudadano DANIEL JOSE CORONADO venezolano, natural de Los Taques, nacido en fecha 23-06-1981, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.141.593, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Luisa Coronado y Edwin Rodríguez, y residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco entre Chile y Uruguay, casa Nª 25 de color ladrillo de esta Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano; No obstante, se observa que el precitado ciudadano se encuentra bajo una medida de privación judicial preventiva de libertad a la orden del Juzgado Tercero de Control, razón por la cual se ordena su reingreso a la Zona Policial donde quedará a la orden del referido juzgado. Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. Cúmplase. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Segundo de Control
Abg. Rita Cáceres.
Secretaria