REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-003519
ASUNTO : IP11-P-2009-003519

AUTO DE CRETANDO LIBERTAD PLENA

JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. CARMEN ZABALETA
FISCAL: DÉCIMA QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLILCO: ABG. MEURY LEIDENZ
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO: GEANCARLO ALFONSO POZA ARCAYA
DEFENSOR PRIVADA: ABG, LUIS MARTINEZ
MOTIVACION: SE PUBLICA LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 06 de Septiembre 2009, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación del imputado: GEANCARLO ALFONSO POZA ARCAYA, donde el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público pide la medida cautelar sustitutiva de libertad contra el imputado de auto, quien se encontraba asistido por los Defensor Publico ABG. LUIS MARTINEZ, en atención a la Solicitud interpuesta por la ciudadana FISCAL DECIMA QUINTA del Ministerio Público MEURY LEIDENZ.
Se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, y solicita se le imponga al ciudadano una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 del COPP, por cuanto la conducta del ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el COPP. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinentes, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados. Se les preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando el imputado que no deseaba declarar, por lo cual se les solicitó se identificarán, dijo ser y llamarse GEANCARLO ALFONSO POZA ARCAYA, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, nacido en fecha 01-05-77, de 32 años, cédula de identidad No. 13.496.434, estado civil: soltero, oficio: Docente, domiciliado en la calle Unión de Las margaritas, casa Nº 12 de Punto Fijo, Teléfono: 0416-8626469, hijo de Elis Arcaya y Alfonso Poza. De Seguidas el ciudadano Defensor manifestó lo siguiente: La defensa solicita la libertad plena de su defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar que su defendido es autor o participe de los hechos que se le imputan y solicita se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se realicen todas las investigaciones y se esclarezca la verdad de los hechos.
En cuanto a la libertad del imputado este Tribunal para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, es su artículo 250 señala lo siguiente:
El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite las siguientes circunstancias:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga, o de obstaculización en la
Búsqueda de de la verdad respecto del un acto de investigación.
Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, que evidentemente, no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, como lo es la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo, 218 del Código Penal
Lleno como se encuentra el ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los fundados elementos de convicción establecidos en el ordinal 2° del referido Artículo 250 ejusden, observa este Tribunal que la única actuación que involucra al imputado de autos con el delito presuntamente cometido, es el Acta Policial de fecha 05 de Septiembre de 2009, través del cual los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, indican la forma como se suscitaron los hechos y como el imputado: GEANCARLO ALFONSO POZA ARCAYA, fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, sin embargo no existe otro elemento de convicción con el cual esta juzgadora pueda adminicular los hechos para determinar que el ciudadano imputado en el presente asunto, es autor o participe del hecho imputado, y precalificado por el Ministerio Público; por lo que se hace procedente y ajustado a derecho decretar la libertad y su juzgamiento en libertad, tal y como lo prevé el Artículo 44 constitucional y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta juzgadora oportuno decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 273 en concordancia con los Artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano GEANCARLO ALFONSO POZA ARCAYA, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, nacido en fecha 01-05-77, de 32 años, cédula de identidad No. 13.496.434, estado civil: soltero, oficio: Docente, domiciliado en la calle Unión de Las margaritas, casa Nº 12 de Punto Fijo, Teléfono: 0416-8626469, hijo de Elis Arcaya y Alfonso Poza. La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de Constitución y 8, 9 y 243 del COPP. Se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley y se ordena la Remisión del presente Asunto a la Fiscalía 15° del Ministerio Publico en su oportunidad legal Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, en Punto Fijo, a los 04 días del mes de Diciembre de 2009. A los 199° días de la independencia y 150° de la Federación.


JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABOG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAS URDANETA