REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150º
ASUNTO: KP01-R-2009-000358
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000514
PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 07 de Diciembre de 2009, correspondiéndole la ponencia al Dr. Gabriel Ernesto España Guillén, quien con tal carácter lo hace en lo siguientes términos:
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg. Jesús González Mendoza, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ENDERSON GREGORIO PARRA ESCOBAR y GERSON JOSÉ PARRA ESCOBAR, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Julio de 2009 y publicada en fecha 30 de Julio del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a sus defendidos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE EN ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD en su condición de COMPLICES, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el artículo 65 y artículo 44, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionados con el artículo 84 ordinal 1º del Código Penal venezolano.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (Subrayado y Resaltado nuestro)
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que la decisión condenatoria objeto de apelación fue dictada en Audiencia Preliminar realizada conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en fecha 08-07-2009, siendo publicada su fundamentación en fecha 30-07-2009, por lo cuál se evidencia que la misma fue realizada fuera del lapso de 05 días establecidos en la referida Ley Orgánica para la publicación de sentencias condenatorias, en atención a ello fueron libradas las boletas de notificación a las partes de dicha sentencia, siendo que consta al folio 66 de la pieza Nº 04 del presente asunto copia certificada de Boleta de Notificación dirigida al Abg. Jesús Enrique Bastidas (quien fungía como Defensor Privado de los ciudadanos Enderson Parra y Gerson Parra) la cual fue recibida por el mismo en fecha 04-08-2009, así mismo, consta a los folios 42 y 43 de la pieza Nº 05 del asunto, el cómputo practicado por Secretaria del Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del cual se desprende, que a partir del 05-08-2009 día hábil (Despacho) siguiente de constar en autos la última notificación de las partes de la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en fecha 30-07-2009, hasta el día 07-08-2009 transcurrieron los tres (03) días hábiles a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 13-08-2009, es decir, al séptimo (07) día hábil siguiente a la notificación de la publicación de la sentencia condenatoria impugnada. Todo de conformidad con el artículo 172 ejusdem.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Jesús González Mendoza, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Enderson Gregorio Parra Escobar y Gerson José Parra Escobar, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jesús González Mendoza, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Enderson Gregorio Parra Escobar y Gerson José Parra Escobar, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Julio de 2009 y publicada en fecha 30 de Julio del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a sus defendidos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE EN ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD en su condición de COMPLICES, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el artículo 65 y artículo 44, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionados con el artículo 84 ordinal 1º del Código Penal venezolano.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
La presente decisión es dictada en el lapso legal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 15 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillen
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Elmer Zambrano
ASUNTO: KP01-R-2009-000358
GEEG/gaqm
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