REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2.009
Años: 199° Y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-009200
Revisada la solicitud interpuesta por la ciudadana Cristina Coronado Azuaje, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual peticiona la Imposición de Medida de Coerción Personal a los ciudadanos OSMAN ABRAHAM HERNANDEZ BARCO Y GRECIA VERONICA JIMENEZ MENDOZA, C.I. N° 15.668.719 y 20.604.187, de conformidad a lo previsto en el Sexto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal así como lo peticionado por la defensa en cuanto al otorgamiento de Libertad Inmediata a sus patrocinados por vencimiento del lapso arriba señalado sin haberse presentado el respectivo Acto Conclusivo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En razón de ello se hace necesario revisar lo previsto en la norma Procesal Penal en su artículo 250 en su Sexto Aparte el cual señala “ Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión el Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva”
Analizada la solicitud de la Vindicta Pública y la Defensa así como lo señalado por la Norma indicada, este Tribunal Acredita ambas solicitudes constatado como fue que es procedente la Medida Cautelar peticionada, en razón de ello Se Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es Presentación ante el Tribunal cada 15 días para ambos ciudadanos
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar a los ciudadanos OSMAN ABRAHAM HERNANDEZ BARCO Y GRECIA VERONICA JIMENEZ MENDOZA, C.I. N° 15.668.719 y 20.604.187, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es Presentación ante el Tribunal cada 15 días; SOLO EN LO QUE RESPECTA AL PRESENTE ASUNTO, por cuanto en fecha 29 de Octubre del 2009, este Tribunal Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Arresto Domiciliario, venciendo el Lapso de Ley y la Representación Fiscal No presentó Acto el Conclusivo Respectivo, HACIENDO LA SALVEDAD ESTE TRIBUNAL QUE EL CIUDADANO OSMAN ABRAHAM HERNANDEZ BARCO QUEDARA DETENIDO POR CUANTO SE ENCUENTRA SOLICITADO EN EL ASUNTO Nº KP01-2007-010539, TRIBUNAL DE JUICIO Nº 5 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL,. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de este Estado; a la Comandancia de las Fuerzas armadas Policiales de este Estado; al Tribunal en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal en el asunto Nº KP01-2007-010539; al Fiscal 2º del Ministerio Público; a la Defensa.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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