REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
ASUNTO: KP01-P-2009-002839
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2009 Años 199° y 150°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ANTONIO JESÚS MORLES GONZALEZ, C.I: 6.492.962, soltero, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolano, grado de instrucción superior, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, hijo de Eduardo Cecilio Morlés (+) y Emili Gonzales de Morlés, fecha de nacimiento 06-01-1967, natural de La Guaira Estado Vargas, residenciado El Cují, sector Andrés Bello II, calle 8 con carrera 5, casa S/N Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono 0251-4548706 (de su casa)
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 11 de Abril de 2008, a las 5:40 de la tarde aproximadamente los funcionarios adscrito a la Comisaria La Floresta de la Fuerza Armadas Policial del Estado Lara, funcionario Sargento Segundo Luis Pérez y Distinguido José Ramón Oropeza, encontrándose en un punto de control ubicado en la Intercomunal El Cují Vía Duaca Estado Lara, cuando observaron aun ciudadano en motocicleta de color Gris, que venia en sentido Barquisimeto- Duaca, el conductor para el momento vestía una franela de color azul y sandalias de color gris, el mismo hizo caso omiso del dispositivo de seguridad, imprimiéndole mayor velocidad al vehículo por lo que el Distinguido José Ramón Oropeza le hizo señas para que detuvieran la marcha, dándole la voz de alto e identificándose como funcionario policial de conformidad con lo establecido en el articulo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho ciudadano pretendía esquivar el punto de control por lo que fue necesario realizar un cerco policial logrando que detuviera la marcha del vehículo, procediendo luego el Dtgdo. José Ramón Oropeza, a solicitarle al ciudadano, quien para el momento fungía como conductor de la moto la Cedula de Identidad y la documentación de la misma, para ser verificado por el sistema y detectar posibles antecedentes o solicitudes, comenzando este a vociferar palabras obscena contra los funcionarios policiales, profiriendo toda clase de insultos y amenazas contra los funcionarios, negándose rotundamente a aportar sus datos de identificación, por lo que los funcionarios, realizan técnicas de persuasión y le indican al ciudadano que será trasladado, forcejeando contra los funcionarios ´policiales, comportándose de manera agresiva lanzando golpes y puntapiés contra los dos funcionarios policiales actuantes, por lo que los funcionarios se vieron en la necesidad de emplear las técnicas policiales para someterlos, siendo trasladado el ciudadano a la sede de la Comisaria El Cují, de igual manera el sargento 2do. Luis Pérez, traslada el vehículo moto a marca Keeway, Horse, KW-150, años 2008, color Gris, Placas AA4A-15T, serial de carrocería TSYPEK5008B341676, a la sede de dicho Organismo Policial, para ser verificada, una vez en la Comisaria el funcionario policial Dtgdo. José Ramón Oropeza, le solicito que exhibiera lo que portaba en su vestimenta, ya que iba a ser objeto de una inspección de persona de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que no portaba nada, por lo que procedió el funcionario a una inspección no encontrándosele elementos de interés criminalistico, posteriormente el ciudadano fue identificado como: Morlés González Antonio Jesús C.I: 6.492.962.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
Declaración de los Funcionarios Sargento Segundo Luis Pérez y Distinguido José Ramón Oropeza, adscrito a la Comisaria La Floresta de la Fuerza Armadas Policial del Estado Lara, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.
DOCUMENTALES
Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-127-DC-AEV-153-04-09, de fecha 14-04-09, suscrito por el experto T.S.U Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub- delegación del Estado Lara, realizada a un vehículo Clase Motocicleta, Marca Empire, Modelo Horse, Color plata, Serial de Carrocería TSYPEK5008B341676, Placas AA4A15T.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de ANTONIO JESÚS MORLES GONZALEZ, C.I: 6.492.962, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: Atendiendo la solicitud de ampliación de la Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, Se acuerda extender el periodo de presentación cada 60 días; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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