REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010256
ASUNTO : KP01-P-2009-010256
En fecha 11 de diciembre de 2009 el Abogado Vladimir Jesús Gutiérrez Mendoza, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, solicita le sea acordada prórroga de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, seguido al ciudadano Marlon Jesús Bustamante Vargas, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en virtud de que ordenaron, la realización de diversas diligencias de investigación , tales como Relación de llamadas, Experticia del Celular e Informe Técnico en cuanto al tiempo real requerido para conectar una llamada, tendientes a esclarecer los hechos, las cuales hasta la presente fecha no han sido enviadas las resultas para la correspondiente elaboración del acto conclusivo por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la solicitud de Prórroga para presentar acto conclusivo planteada por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha 11 de diciembre de 2009, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Al respecto, el artículo 250 en su parágrafo cuarto, establece:
“Articulo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”
SEGUNDO: Refiere la Representación Fiscal los motivos por los cuales pide la prorroga, en virtud de que ordenaron la realización de actuaciones tendientes a esclarecer los hechos, siendo que hasta la presente fecha aún no se han recibido tales diligencias, elementos estos de suma importancia como medios probatorios para fundamentar el acto conclusivo.
De lo anterior, esta Juzgadora atendiendo a los principios que rigen el debido Proceso, la finalidad única del mismo y el derecho a la Defensa, cual es, la búsqueda de la verdad, considera de la presente solicitud ha de declararse con lugar por ser procedente conforme a derecho. En consecuencia acuerda concederle al Fiscal Segundo Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la prórroga para la presentación de acto conclusivo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 04/01/2010, fecha en la cual vence el lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 49 numeral 1 y 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentar el acto conclusivo a mas tardar el día cuatro (04) de enero de 2010. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha once (11) de diciembre de 2009. SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud de prórroga hecha por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, y fija el plazo de quince (15) días continuos, para que el representante de la Vindicta Pública, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Marlon Jesús Bustamante Vargas, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, debiendo presentar acto conclusivo a mas tardar el día cuatro (04) de enero de 2010. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-//
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL.
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//