REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010256
ASUNTO : KP01-P-2009-010256

Visto el contenido de decisión proferida en esta misma fecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, representada por los Abogados Cristina Coronado Asuaje y Rubén Pérez Morales, en el que se Decretó el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano Marlon Jesús Bustamante Vargas, este Tribunal observa:

Mediante Acta Policial sin numero de fecha 18/11/09 suscrita por los funcionarios Carlos Luis Parra, Juan Ruiz, Richard Palma, Leudry Aguilar, Víctor Barrios y Juan Peña, adscritos a la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, dejan constancia que efectuando labores de investigación con ocasión del secuestro del ciudadano Juver Moisés Mendoza Lucena, se trasladan a la sede de Movistar a los fines de verificar los datos de los abonados 0424-597-55-76, 0414-518-67-35 y 0414-506-22-10, se determinó que el primero de los mencionados corresponde a la ciudadana Haydee María Escalona, el segundo pertenece a la víctima Juver Moisés Mendoza Lucena y el tercero a la ciudadana Marlyn Bustamante, entre los cuales se habían efectuado llamadas telefónicas durante el secuestro para el padre de la víctima exigiendo el pago del rescate por la cantidad de siete millones de bolívares. Los efectivos actuantes dejan constancia que se trasladan a la residencia ubicada en Los Naranjillos, calle Tinjaca con Junín, casa blanca, sitio en el cual sostienen entrevista con los moradores e informan que en la citada dirección vive un ciudadano llamado Marlon Escalona, por lo que efectúan llamada telefónica al abonado 0414-506-22-10 y verifican que en la residencia se encontraba su titular, procediendo a darle la voz de alto, indicando el mismo que el citado numero de teléfono le pertenecía por haber sido obsequiado por su hermana años atrás llamada Marlyn Bustamante, procediendo los efectivos actuantes a dar inmediata captura del referido ciudadano quien es dejado a las órdenes del Ministerio Público, imponiéndosele en fecha 20-11-09 Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por su presunta participación en la ejecución del delito de Secuestro, tipificado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

El día de hoy se recibe decisión proferida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el estado Lara, mediante la cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones, señalando que de la investigación realizada el único elemento de determina la conexión del imputado de autos con la ejecución del delito de Secuestro inicialmente imputado, es una llamada telefónica efectuada por el mismo al numero de celular de la persona que presuntamente había realizado llamadas solicitando el pago de dinero por el rescate del ciudadano Juver Mendoza, la cual según reporte presentado por la empresa Movistar tuvo una duración de 12 segundos al servicio del Telbox, lo que no evidencia la efectiva comunicación entre el imputado y los sujetos activos del secuestro.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente la formulación del acto conclusivo de archivo fiscal decretado el día de hoy, al no poseer el Ministerio Público la pluralidad de medios de prueba que determinen la necesidad de continuar con la persecución penal, éste Tribunal ordena el cese de la Medida de Coerción Personal impuesta al procesado en audiencia de fecha 20 de noviembre de 2009, librándose en consecuencia su inmediata libertad sin restricción de naturaleza alguna y consecuente actualización de los datos que en esta causa reposan en el sistema Juris 2000. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 20/11/09 en contra del ciudadano Marlon Jesús Bustamante Vargas, ut supra identificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del citado texto adjetivo penal vigente, por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara en esta misma fecha. Líbrese boleta de libertad dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTO DE CONTROL




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-//