REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001472
ASUNTO : KP01-P-2001-001472


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal observa:

En fecha 27/10/09 se celebra a solicitud de la procesada, audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fijó como lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo el de 30 días, que vencieron según cómputo de fecha 26/11/09 elaborado en la misma acta de audiencia, habiendo en consecuencia transcurrido hasta el día de hoy treinta y seis (36) días, tiempo durante el cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, sino que por el contrario solicitó el decreto de Archivo Judicial de las actuaciones sin acogerse a la prórroga tácita contemplada en el artículo 314 del texto adjetivo penal vigente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta juzgadora que ha fenecido el lapso de treinta días otorgado en audiencia de fecha 27/10/09 a la vindicta pública para la presentación del acto conclusivo, sin que haya presentado al cabo de treinta días de vencido el lapso inicialmente acordado, el escrito acusatorio o haya solicitado el sobreseimiento, sino que por el contrario peticionó el decreto de Archivo Judicial de las presentes actuaciones, motivo por el cual se decreta el archivo de las presentes actuaciones que comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra de la imputada en ésta causa, así como la condición de imputada dada desde el inicio del proceso. Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el texto adjetivo penal vigente, la presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra la ciudadana Ilva Rosa Casadei Cáceres, identificada en autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra de la referida ciudadana quien pierde la condición de imputada a partir de esta fecha. Asimismo se ordena el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL





LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-//