REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-007324
ASUNTO : KP01-P-2005-007324

Se inicia la presente causa el 09 de junio de 2005 cuando la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, coloca a disposición del Tribunal al ciudadano Douglas Alonso Mosquera Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.254, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose decretado medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31/03/06 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación en contra del imputado de autos, celebrándose el 05/06/08 la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de un (01) año la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, quedando obligados a cumplir con la condición establecida en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de residir en la dirección aportada al Tribunal, prohibición de acudir a expendios de licores y sustancias estupefacientes, abstenerse de consumir drogas, acudir una vez por semana a la O.N.A a los efectos de recibir orientación profesional para evitar el consumo de drogas, permanecer en un trabajo o empleo, no poseer ni portar armas, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.

En fecha 17/09/08, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Abg. Elaine Rodríguez como Delegado de Prueba asignada al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo en fecha 08/11/09 el Informe de Finalización en el cual deja constancia que el acusado asistió puntualmente a las entrevistas de control y supervisión, mostró disposición al cumplimiento del régimen de prueba, asistió a las charlas impartidas en la Oficina Nacional Antidrogas, su conducta se ajustó de manera satisfactoria por lo que su evolución fue catalogada como favorable.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado Douglas Alonso Mosquera Mendoza, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.


DISPOSITIVA


Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Douglas Alonso Mosquera Mendoza, ut supra identificado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del texto adjetivo penal vigente, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 05/06/08 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos existen en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/