REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004982
ASUNTO : KP01-P-2009-004982


Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Freddy Rafael Leo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.381.032, asistido por la Abogada Obisamr Puerta Liscano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 126. 887, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Clase Camioneta, Modelo Silverado, Color Plata Azul, Uso Carga, Placa 059-VAC, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de venta que le hiciere el ciudadano Jesús Manuel Fernández Barrios en fecha 23/09/08 por ante la Notaría Pública Peña del estado Yaracuy, quedando inserto bajo el Nº 66 tomo 23 de los libros de autenticaciones de esa Notaría.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F1-911-09 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 12/05/09 niega la entrega del indicado vehículo por cuanto del resultado de Experticia de Autenticidad de Seriales de Identificación, realizada por funcionarios adscritos a la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre del estado Lara, todos los seriales de identificación del vehículo son falsos.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa el Tribunal que en fecha 31/03/09 el Experto William Lucena adscrito a la UEVTTT Nº 51 del estado Lara, realiza experticia a los seriales de identificación del vehículo, dejando constancia que los mismos se encuentran afectados de falsedad en su totalidad, con lo cual se hace imposible su individualización a los efectos de determinar la propiedad sobre el mismo, con lo cual estima esta instancia judicial que es acertada la posición asumida por el Ministerio Público cuando niega la devolución del vehículo objeto del presente asunto.

Si bien es cierto existe coincidencia entre todos los seriales falsos que actualmente identifican el vehículo con los datos que aparecen reflejados en el certificado de registro de vehículo signado 23688191 a nombre del ciudadano Jesús Manuel Fernández Barros, tampoco es menos cierto que no puede hacerse valer la documentación que a juicio del solicitante acredita su titularidad pese a que es indubitada, ya que pudiese configurarse la comisión de un hecho punible contra la fe pública, debiendo en este sentido el Ministerio Público realizar las investigaciones de rigor tendiente al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, puesto que al amparo de presuntas adquisiciones de buena fe no puede ni debe el Tribunal convalidar ilícitos penales, motivos por los cuales no es procedente acordar la entrega del citado bien debido a la imposibilidad de individualización del mismo así como a la probabilidad de comisión de ilícito penal en la forma de adquisición del mismo. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Clase Camioneta, Modelo Silverado, Color Plata Azul, Uso Carga, Placa 059-VAC, serial de carrocería DCCD14DV211083, solicitado por el ciudadano Freddy Rafael Leo Hernández, ut supra identificado, ya que se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de experticia de seriales que le fue practicada, además de que tal circunstancia hace presumir la comisión de un hecho punible contra la fe pública en la forma de adquisición del bien, lo cual debe investigar el Ministerio Público en ejercicio de sus obligaciones como titular de la acción penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/