REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008655
ASUNTO : KP01-P-2008-008655
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana Cervia del Carmen García Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.062.388, en los siguientes términos:
Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Clase Moto, Marca Xinling, color negro, modelo CG 125, Año 2007, tipo paseo, serial de carrocería LLJPCJLAX74000402, Placas KAC-967, sin indicar de que forma adquirió el mismo.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F2-2521-07 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 30/07/08 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el estado Lara, negó la entrega del citado bien debido a la alteración de seriales que presenta el vehículo tomando como base el resultado de Experticia de Seriales Nº 9700-056-049-12-07 de fecha 06/12/07.
En fecha 01/06/09 este despacho judicial solicitó a la ciudadana Cervia del Carmen García sequera, la presentación de los documentos de adquisición del vehículo peticionado, a los efectos de precisar su condición dentro de la presente causa, siendo necesario la publicación de cartel conforme a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal de la citada notificación, puesto que la misma no ha aportado su dirección de habitación; asimismo verifica el Tribunal que en fecha 03/08/09, la misma introduce nuevo escrito de solicitud de entrega de vehículos, el cual no fue resuelto oportunamente, y del que se vislumbra la revisión del presente asunto, quedando tácitamente notificada del deber que le asiste de presentar la documentación del vehículo requerido, la cual sin embargo no ha cumplido hasta el día de hoy.
Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que si bien es cierto existe coincidencia entre todos los seriales falsos que actualmente identifican el vehículo, tal como se puede apreciar del estudio de experticia de seriales Nº 9700-049-12-07 de fecha 06/12/07, con los datos que aparecen reflejados en el certificado de registro de vehículo signado 26652395 a nombre de la ciudadana Cervia del carmen García Sequera, tampoco es menos cierto que no puede hacerse valer la documentación que a juicio de la solicitante acredita su titularidad pese a que es indubitada, ya que pudiese configurarse la comisión de un hecho punible contra la fe pública, debiendo en este sentido el Ministerio Público realizar las investigaciones de rigor tendiente al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, puesto que al amparo de presuntas adquisiciones de buena fe no puede ni debe el Tribunal convalidar ilícitos penales, motivos por los cuales no es procedente acordar la entrega del citado bien debido a la imposibilidad de individualización del mismo así como a la probabilidad de comisión de ilícito penal en la forma de adquisición del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Clase Moto, Marca Xinling, color negro, modelo CG 125, Año 2007, tipo paseo, serial de carrocería LLJPCJLAX74000402, Placas KAC-967, solicitado por la ciudadana Cervia del Carmen García Sequera, ut supra identificado, ya que se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de experticia de seriales que le fue practicada, además de que tal circunstancia hace presumir la comisión de un hecho punible contra la fe pública en la forma de adquisición del bien, lo cual debe investigar el Ministerio Público en ejercicio de sus obligaciones como titular de la acción penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/