REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013065
ASUNTO : KP01-P-2007-013065
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano José Alberto Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.460.968, asistido por el Abogado Omar Flores Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.693, en los siguientes términos:
Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Fiat, Modelo Uno, Color Rojo, Placas XES-683, Uso Particular, serial de Motor 2414290, serial de carrocería 105933, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de venta que en fecha 01/08/07 le hiciese el ciudadano Ronald Hidrovo González por ante la Notaría Pública Nº 21 del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el Nº 05 tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F6-425-07 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 10/09/07 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el estado Lara, negó la entrega del citado bien debido a la alteración de seriales que presenta el vehículo tomando como base el resultado de Experticia de Seriales Nº 9700-056-180-02 de fecha 22/02/07.
Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que en fecha 20/02/07, es decir, seis (06) meses antes de que el solicitante adquiriese válidamente el vehículo requerido, se produce la retención del mismo mediante actuación realizada por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 1 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, al observarse irregularidad en los seriales de identificación, habiendo señalado el mismo que al momento de adquirir el citado bien no había realizado la revisión de sus seriales por ante los organismos de seguridad del estado.
Si bien es cierto existe coincidencia entre todos los seriales que actualmente identifican el vehículo, los cuales resultaron ser falsos y desincorporados según consta en Experticia de Seriales Nº 9700-056-180-02-07 de fecha 22/02/07, con los reflejados en cada uno de los traspasos realizados a lo largo del tiempo y con los datos que aparecen reflejados en el certificado de registro de vehículo signado 2283738 a nombre de la ciudadana Jenny carolina Martínez Díaz, tampoco es menos cierto que no puede hacerse valer la documentación que a juicio del solicitante acredita su titularidad pese a que es indubitada, ya que pudiese configurarse la comisión de un hecho punible contra la fe pública, principalmente cuando el mismo manifestó no haber realizado el procedimiento de revisión del vehículo antes de su compra, además de que lo adquirió luego de haber transcurrido seis meses de su retención, generando dudas al Tribunal con relación a su condición de adquirente de buena fe.
En este sentido debe el Ministerio Público realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, puesto que al amparo de presuntas adquisiciones de buena fe no puede ni debe el Tribunal convalidar ilícitos penales, motivos por los cuales no es procedente acordar la entrega del citado bien debido a la imposibilidad de individualización del mismo, así como a la probabilidad de comisión de ilícito penal en la forma de adquisición del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Color Rojo, Placas XES-683, Uso Particular, serial de Motor 2414290, serial de carrocería 105933, solicitado por el ciudadano José Alberto Montilla, ut supra identificado, ya que se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de experticia de seriales que le fue practicada, además de que tal circunstancia hace presumir la comisión de un hecho punible contra la fe pública en la forma de adquisición del bien, lo cual debe investigar el Ministerio Público en ejercicio de sus obligaciones como titular de la acción penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/