REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005823
ASUNTO : KP01-P-2009-005823

Se inicia la presente causa el 03/07/09 cuando se realiza audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual se dictó en contra de los procesados César Yohan Brizuela Vásquez y Yalber José Timaure Montilla, ampliamente identificados en autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto o Robo y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 470 del Código Penal.

El día 02/12/09 se celebra por ante este despacho judicial, audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a proposición de acuerdo reparatorio entre los imputados y la víctima del presente asunto, señalando el Ministerio Público que por encontrarse en la fase preparatoria del proceso penal y a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima, no se opone a la proposición formulada por los imputados ya que cumple con los requisitos establecidos en la ley a tales efectos. Seguidamente la defensa y los imputados entregan a la víctima, ciudadano Telmo Edgardo Carrero, ampliamente identificado en autos, la cantidad de cinco mil bolívares en cheque del Banco Provincial signado 00001773, los cuales acepta sin coacción alguna y con pleno conocimiento de sus derechos.

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora decide Homologar Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este despacho judicial el día 02/12/09, decretándose en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos César Yohan Brizuela Vásquez y Yalber José Timaure Montilla, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto o Robo y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 470 del Código Penal, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido los imputados con la cancelación total del Acuerdo Reparatorio celebrado en audiencia oral ante este despacho judicial de fecha 02/12/09, cancelando la totalidad de los daños morales y materiales ocasionados, por los referidos ciudadanos contra del agraviado Telmo Edgardo Camacaro en fecha 30/06/09.




DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos César Yohan Brizuela Vásquez y Yalber José Timaure Montilla, ut supra identificados, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto o Robo y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 470 del Código Penal, decretándose la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este Tribunal, resarciéndose la totalidad de los daños ocurridos el día 30/06/09. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,




LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/