REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009577


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITTUIVA POR DECRETARSEPROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIO EN SALA: Abg. Oriel Pérez
ALGUACIL EN SALA: Antonio Giménez
1. IMPUTADO (S): 1) HENRY ANTONIO PEÑA, C.I. 13.085.692, venezolano de 37 años de Edad, nacido el 02-12-71, natural de Barquisimeto, grado de instrucción 1er año, de oficio TAPICERO, hijo de Alida Peña y Luis García, residenciada en Barrio Unión carrera 2 con calle 11 casa Nº 75 a tres casas de un restaurante de comida china, TELEFONO no tiene. Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 no presento novedad.
Fiscalía: 11 del M.P Abg. MARYERI MONTESINO.
DEFENSA PÚBLICA ABG. Tibisay Sánchez suplente de la Abg. Fanny camacaro
DELITO(S): POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el artículo 34 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:


1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a el ciudadano imputado HENRY ANTONIO PEÑA por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el artículo 34 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Narro el acta de policial de los hechos ocurridos y solicito al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia y Asimismo, solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 consistente en presentaciones quince (15) del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, preguntando finalmente al imputado si comprendió los fundamentos de los hechos imputados, dejándose constancia en este estado que el mismo manifestó haber entendido. Es todo.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO el ciudadano HENRY ANTONIO PEÑA fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley a lo que manifestó no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.-ALEGATOS DE DEFENSA: La defensora pública expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto al procedimiento ordinario y la medida cautelar solicitada. Asimismo, solicito un examen psiquiátrico para mi defendido. Es todo”.


4.- Oídas como fueron las partes este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud de evidenciarse del acta policial de fecha 07 de noviembre de 2009 en donde se desprende que el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Unión ese mismo día a aproximadamente a las 02:05 de la mañana, en el barrio Unión, específicamente en la carrera 03 con calle 17, en posesión de cuatro (04) pequeños envoltorios contentivo en su interior de algún tipo de droga, es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, se le impone al ciudadano HENRY ANTONIO PEÑA, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días, en atención a lo establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg. Gregoria Suárez