REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-010730


REVISION DE MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la defensora pública de la ciudadana MARIA EUGENIA URDANETA ACOSTA, en el que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre su defendida, este tribunal de Control nº 5 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 30 de noviembre de 2009 se celebró audiencia oral de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 el Código Orgánico Procesal Penal en la que se le impuso a la ciudadana MARIA EUGENIA URDANETA ACOSTA la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por presumir la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 1 del Código Penal.

2.- Alega la defensa, que en este caso en particular procede la revisión de la medida contenida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las solicitudes que presentaba su defendida era ante Tribunales de responsabilidad Penal del Adolescente y no de la jurisdicción ordinaria. Por otra parte alega que la imputada tiene una hija de un año de edad la cual amerita los cuidados de la madre.

3.- En este sentido, observa quien juzga que el delito imputado es susceptible de la celebración de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, en consecuencia, por ser procedente la solicitud de la defensa y en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana MARIA EUGENIA URDANETA ACOSTA, C.I.: 20.661.474 venezolano de 19 años de Edad, nacida el 30-11-1990, natural de Maracaibo, Estado Zulia, grado de instrucción bachiller, de oficio ama de casa, hija de Néstor Urdaneta y Mariela Acosta, con residenciada en Av. Padilla, casa N 2-70, Maracaibo, Estado Zulia, por la contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se ordena librar la boleta de libertad y los actos de comunicación. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez