REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-011571
Revisado el presente asunto en el que la representación fiscal solicita la imposición de medidas cautelares sustitutivas para el ciudadano MARCOS SANTOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.718.058 con domicilio en la urbanización “Villa Crepuscular” Avenida principal segunda Transversal (KM12) N°G-19 jurisdicción del Municipio Iribarren Estado Lara por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. ADMITE, y solicitase orden la aprehensión a nivel nacional, este tribunal observa que a los fines de la imposición de una medida cautelar sustitutiva y el decreto de una orden de aprehensión deben estar llenos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad lo cual, no está suficientemente fundamentado por la solicitud fiscal, motivo por el cual, se acuerda oficiar a dicha fiscalía a los fines de que fundamente debidamente la solicitud de orden de aprehensión cuando está solicitando la aplicación de medidas cautelares sustitutivas en la presente causa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Gregoria Suárez